Qué se trabaja
El punto de partida es el Reglamento (UE) 952/2013 y sus dos reglamentos de desarrollo, el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. A partir de ahí el curso recorre cada régimen por su función económica. Despacho a libre práctica y exportación. Tránsito externo e interno, para mover mercancía no despachada. Depósito aduanero y zona franca, para almacenar sin devengo. Destinos especiales: importación temporal y destino final. Y los dos regímenes de perfeccionamiento, activo y pasivo.
Cada régimen se trabaja con su documentación: quién puede ser titular del régimen, qué garantía se exige, cómo se ultima y qué pasa si no se ultima en plazo. El bloque de autorizaciones es transversal: solicitud y condiciones del art. 211 CAU, plazos del art. 22, treinta días para aceptar la solicitud y ciento veinte para resolver, y seguimiento posterior.
El último bloque trata la liquidación y su discusión. Notificación de la deuda del art. 103 CAU, recurso en dos fases del art. 44 CAU y suspensión con garantía del art. 45 CAU. Se añade la obligación que pesa ya sobre varios importadores: el Reglamento (UE) 2023/956 y su reforma de simplificación exigen desde el 1 de enero de 2026 la condición de declarante CBAM autorizado, con un umbral de cincuenta toneladas anuales por importador y primera declaración CBAM hasta el 30 de septiembre de 2027.
A quién va dirigido
Responsables de comercio exterior que eligen régimen para cada flujo. Representantes aduaneros y transitarios que presentan declaraciones por cuenta de terceros. Responsables de compliance y de fiscalidad indirecta que revisan garantías y autorizaciones. Importadores y exportadores con operaciones de almacenaje, reexportación o transformación.
Por qué importa
El régimen elegido fija el momento del devengo, la garantía y el plazo de ultimación. Un régimen especial sin autorización en vigor convierte la operación en una importación ordinaria con deuda inmediata. Los plazos del art. 22 condicionan el calendario: una autorización pedida tarde deja la mercancía parada o despachada a libre práctica. Y el expediente que sigue a un incumplimiento se tramita contra el titular del régimen, con los plazos del art. 103 CAU corriendo desde la fecha de la deuda.
Programa
- Estructura del CAU, el Acto Delegado y el Acto de Ejecución
- Libre práctica y exportación: declaración, devengo y documentos de acompañamiento
- Tránsito externo e interno, depósito aduanero y zona franca
- Importación temporal y destino final: titular del régimen, garantía y ultimación
- Autorizaciones del art. 211 CAU y plazos del art. 22: treinta y ciento veinte días
- Deuda, recurso del art. 44 CAU y obligaciones CBAM del importador autorizado
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