Solicitamos el embargo preventivo o el arresto de su buque de carga o embarcación de recreo —o gestionamos su levantamiento inmediato— en cualquier puerto de España. Disponibles 24 horas, 7 días a la semana, 365 días al año.
El embargo preventivo de buques es una medida cautelar de naturaleza judicial que permite al titular de un crédito marítimo garantizar su cobro mediante la inmovilización del buque en el puerto en que se encuentre. Es, en la práctica, la herramienta más eficaz del derecho marítimo para presionar al deudor y forzar una negociación o el pago de lo adeudado.
La razón por la que esta medida resulta tan relevante en el tráfico marítimo es evidente: los buques son activos móviles de alto valor que permanecen en puerto durante periodos muy breves, operan bajo pabellones de conveniencia y sus propietarios o gestores se encuentran con frecuencia en jurisdicciones distintas a las del incumplimiento. Si no se actúa en el momento en que el buque toca puerto, la oportunidad se pierde.
En Vectoris Legal estamos preparados para reaccionar desde el primer contacto. Analizamos la viabilidad del embargo, preparamos la solicitud judicial y la presentamos ante el juzgado competente en el menor tiempo posible —habitualmente en pocas horas—.
Marco legal del embargo preventivo de buques en España
España cuenta con un marco normativo sólido y actualizado que combina derecho internacional y legislación nacional:
- Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques (Ginebra, 1999), en vigor en España desde 2011. Determina qué créditos habilitan el embargo y qué buques pueden ser objeto de la medida según su pabellón.
- Ley de Navegación Marítima (Ley 14/2014), que establece el régimen sustantivo y procesal aplicable, incluyendo la caución mínima del solicitante, que nunca es inferior al 15% del importe reclamado.
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), que articula el procedimiento cautelar ante los juzgados mercantiles.
Créditos marítimos que habilitan el embargo preventivo
El Convenio de Ginebra de 1999 establece un catálogo amplio de créditos marítimos. Entre los más habituales en nuestra práctica:
Reclamaciones sobre la carga y el flete
- Pérdida, avería o retraso en la entrega de mercancías
- Impago de flete o falso flete
- Sobreestadías y demoras (demurrage)
- Gastos de desvío o deviation
Reclamaciones contractuales
- Incumplimiento de contratos de charter por viaje o por tiempo (time charter)
- Impago de arrendamientos de buque y contratos de gestión naval
Reclamaciones por suministros y servicios
- Reparaciones en astillero
- Suministro de combustible (bunkers)
- Avituallamiento y provisiones del buque
- Prestaciones portuarias no abonadas
Otras reclamaciones marítimas
- Salvamento marítimo y averías gruesas
- Daños al medio marino y abordajes
- Accidentes e indemnizaciones a la tripulación
- Impago de salarios de la gente de mar
Cómo gestionamos el embargo preventivo: paso a paso
Paso 1 — Consulta urgente
Nos contacta por teléfono o email. Estudiamos de inmediato la naturaleza del crédito marítimo, la identidad y pabellón del buque, su situación en puerto y la viabilidad jurídica del embargo. Si procede, iniciamos la actuación en el acto.
Paso 2 — Preparación y presentación de la solicitud judicial
Redactamos y presentamos la solicitud de embargo preventivo ante el juzgado mercantil competente. Aportamos la documentación acreditativa del crédito y asumimos la representación procesal del cliente desde el primer momento.
Paso 3 — Auto judicial de embargo e inmovilización
El juzgado dicta el auto de embargo preventivo, condicionado a la constitución de la caución por el solicitante. Constituida la caución, el juzgado comunica la orden de detención a las autoridades marítimas y al armador. El buque queda inmovilizado en el puerto. A partir de ese momento, cada hora cuenta para el deudor.
Paso 4 — Negociación, garantía y levantamiento
Acompañamos a nuestro cliente durante la negociación de la garantía sustitutoria. El objetivo es obtener la mayor seguridad posible para el crédito en el menor tiempo, y dejar el camino abierto para la reclamación principal.
Levantamiento del embargo preventivo: defendemos también al armador
Si su buque ha sido embargado en España, necesita actuar de inmediato. Cada hora de inmovilización genera costes directos —pérdida de flete, penalizaciones, gastos portuarios— y puede arruinar operaciones ya contratadas.
En Vectoris Legal gestionamos el levantamiento del embargo preventivo de buques con la misma urgencia con la que lo solicitaríamos. Para el levantamiento, la parte embargada debe constituir ante el juzgado una garantía que cubra el importe reclamado, instrumentalizada mediante transferencia bancaria o aval emitido por entidad financiera española. Los juzgados españoles no aceptan cartas de garantía de los Clubes de P&I salvo acuerdo expreso y documentado entre ambas partes.
Si el embargo preventivo fue instado sin causa suficiente, de forma abusiva o manifiestamente injustificada, el propietario o armador tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios derivados de la inmovilización indebida del buque.
Embargo preventivo de yates y embarcaciones de recreo en España
El embargo preventivo de yates y embarcaciones de recreo es una práctica específica que en Vectoris Legal hemos desarrollado como área propia. España —con sus más de 8.000 km de costa, sus marinas de referencia y su posición en las rutas de navegación mediterráneas y atlánticas— es una jurisdicción especialmente útil para el embargo preventivo de yates.
Los yates de gran eslora, los superyates y las embarcaciones de recreo matriculadas bajo pabellones internacionales son con frecuencia los sujetos de estas reclamaciones. El arresto de un yate en España puede ejecutarse en pocas horas. En Vectoris Legal actuamos en marinas, puertos deportivos y puertos comerciales de todo el litoral español para el embargo y el levantamiento de embargo de yates, veleros, catamaranes y embarcaciones de motor, independientemente de su eslora y pabellón. Para más información, consulte nuestra página de abogados de yates y náutica en España.
Compraventa de yates con impago o incumplimiento
La adquisición internacional de embarcaciones de recreo genera con frecuencia reclamaciones por impago del precio de un yate, entrega de embarcación en estado diferente al pactado, o incumplimiento de las condiciones del contrato de compraventa.
Reparaciones e impago en astillero o marina
El astillero o la marina que ha ejecutado trabajos de reparación, mantenimiento o mejora sobre una embarcación y no ha recibido el pago puede solicitar el embargo preventivo del yate para garantizar su crédito.
Arrendamientos náuticos incumplidos
Tanto el propietario que no recupera su embarcación como el arrendatario que ha sufrido el incumplimiento de las condiciones pactadas pueden encontrar en el embargo preventivo de yate una vía eficaz de reclamación.
Accidentes e indemnizaciones náuticas
Colisiones entre embarcaciones, daños a infraestructura portuaria, responsabilidad civil del patrón. El embargo preventivo del yate garantiza que la embarcación no abandone la jurisdicción española antes de que se resuelva la reclamación.
Actuamos en todos los puertos de España
El embargo preventivo de buques y yates en España exige presencia y capacidad de actuación en el momento en que el buque o la embarcación está en puerto. En Vectoris Legal cubrimos la totalidad del litoral español sin excepción.
- Costa atlántica y cantábrica: Algeciras, Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Bilbao, Santander, A Coruña, Ferrol, Vigo, Gijón, Avilés, Pasaia.
- Costa mediterránea: Barcelona, Tarragona, Castellón, Valencia, Alicante, Cartagena, Almería, Motril.
- Islas Baleares: Palma de Mallorca, Mahón, Ibiza, La Savina.
- Islas Canarias: Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Arrecife, Puerto del Rosario, San Sebastián de La Gomera, Santa Cruz de La Palma.
Si localiza el buque o yate en un puerto español y necesita actuar de inmediato, llámenos: +34 608 225 745 — disponible 24/7.
Cobertura internacional: embargamos buques fuera de España
Cuando el buque o el yate se encuentra fuera de España, o cuando la estrategia más sólida pasa por instar el embargo preventivo de buque en otro país, Vectoris Legal puede articular esa actuación a través de su red internacional. Disponemos de acuerdos de colaboración con despachos de abogados especializados en derecho marítimo internacional en Rotterdam, Londres, Hamburgo, Atenas-El Pireo, Singapur, Hong Kong, Nueva York, Miami, Dubái y otros centros relevantes.
Por qué Vectoris Legal
- Especialización real en derecho marítimo y náutico: el embargo preventivo de buques y yates es parte central de nuestra actividad diaria.
- Disponibilidad 24/7, los 365 días del año: línea de emergencia operativa en todo momento: +34 608 225 745.
- Cobertura total del litoral español: todos los puertos, sin excepciones.
- Doble perspectiva: actuamos para quien necesita embargar un buque o yate, y también para quien necesita liberar un buque embargado en España.
- Red internacional activa: corresponsales en los principales centros navieros del mundo.
- Despacho boutique. Trato directo: desde el primer contacto, el abogado responsable del asunto es quien lleva el caso, sin intermediarios.
¿Necesita embargar un buque o yate en España? ¿Su embarcación ha sido embargada y necesita liberarla con urgencia?
📞 Línea de emergencia 24/7: +34 608 225 745
✉ joansoler@vectorislegal.com
Servicio disponible en español, inglés y catalán.
Actuamos en todos los puertos de España
Además de nuestra cobertura nacional, contamos con páginas específicas para las principales plazas marítimas y náuticas españolas con información detallada sobre el tribunal competente, la Capitanía Marítima y la casuística propia de cada puerto:
- Embargo preventivo de buques y yates en Barcelona — Puerto de Barcelona, Marina Port Vell, MB92, superyates y portacontenedores.
- Embargo preventivo de buques en Tarragona — Puerto industrial, graneleros, tanqueros y quimiqueros. Coordinación con arbitraje LMAA en Londres.
- Embargo preventivo de buques y yates en Valencia — Valenciaport, Marina Juan Carlos I, línea regular y demurrage de contenedores.
- Embargo preventivo de yates y superyates en Palma de Mallorca — Club de Mar, Puerto Portals, Port Adriano y todas las marinas de Baleares.
- Embargo preventivo de yates y superyates en Ibiza — Marina Botafoch, Marina Ibiza, Formentera y fondeaderos de las Pitiusas.
- Embargo preventivo de buques en Algeciras y el Estrecho de Gibraltar — Hub de transbordo, bunkers, buques en tránsito. Ventana de actuación en horas.
- Embargo preventivo de buques y yates en Alicante — Puerto de Alicante y Costa Blanca: Dénia, Jávea, Altea, Torrevieja.