Qué se trabaja
El primer bloque fija los umbrales. La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando sitúa el delito de contrabando en un valor de las mercancías igual o superior a 150.000 euros en su art. 2.1, en 50.000 euros cuando se trata de productos y tecnologías de doble uso en su art. 2.2, y en 15.000 euros en labores de tabaco. Por debajo queda la infracción administrativa de contrabando. El art. 3 fija para las personas jurídicas una multa del duplo al cuádruplo del valor de las mercancías.
El segundo bloque trabaja la concurrencia con otras vías. El delito contra la Hacienda pública del art. 305.3 del Código Penal, situado en 100.000 euros, y la sanción tributaria del art. 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria por dejar de ingresar la deuda. Se practica cómo se ordenan cuando los hechos son los mismos.
El tercero es de defensa. Notificación de la deuda del art. 103 del Reglamento (UE) 952/2013, con el plazo ampliado a diez años cuando la deuda deriva de un acto perseguible penalmente. Alegaciones en el procedimiento sancionador. Recurso en dos fases del art. 44 CAU. Suspensión de la ejecución con garantía del art. 45 CAU y la excepción por dificultades económicas graves. Y el reparto de responsabilidad según el art. 18 CAU: en representación indirecta el representante es codeudor solidario de la deuda conforme al art. 77.3 CAU.
A quién va dirigido
Representantes aduaneros y transitarios que reciben actas por operaciones de clientes. Departamentos de comercio exterior con expedientes abiertos. Responsables de compliance que diseñan controles de doble uso y de mercancías restringidas. Importadores y exportadores que han recibido una propuesta de liquidación o un acuerdo de inicio.
Por qué importa
El valor de las mercancías decide la vía, y el valor lo fija el expediente aduanero que la empresa misma ha declarado. La aprehensión de la mercancía y el comiso funcionan antes de que haya resolución. Los plazos para alegar son breves y se cuentan desde la notificación. Y la elección de la modalidad de representación, firmada meses antes, determina a quién se le reclama la deuda.
Programa
- Umbrales de la Ley Orgánica 12/1995: art. 2.1, doble uso y labores de tabaco
- Multas del art. 3 y comiso: cálculo sobre el valor de las mercancías
- Infracción administrativa, delito de contrabando y art. 305.3 del Código Penal
- Sanción tributaria del art. 191 LGT y concurrencia con la vía penal
- Notificación de la deuda del art. 103 CAU: plazos de tres y diez años
- Defensa: alegaciones, recurso del art. 44 CAU y suspensión del art. 45 CAU
Solicitar información sobre esta formación
Dinos cuántas personas la harían y en qué fechas, y te enviamos una propuesta.
Pedir propuesta → Nuestro servicio en esta área →