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Formación · Derecho aduanero

Régimen de perfeccionamiento activo: importar, transformar y reexportar

El perfeccionamiento activo permite introducir mercancía no perteneciente a la Unión, transformarla y reexportarla sin derechos de importación. Lo regulan los arts. 256 a 258 del Código Aduanero de la Unión, y exige autorización previa conforme al art. 211 CAU, con los plazos del art. 22.

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Qué se trabaja

Los arts. 256 a 258 del Reglamento (UE) 952/2013 definen el régimen de perfeccionamiento activo. El curso trabaja primero sus dos formas de uso. IM/EX, cuando la mercancía entra, se transforma y se reexporta. Y EX/IM, la exportación anticipada, en la que primero salen los productos transformados obtenidos de mercancías equivalentes y después se importa la mercancía de sustitución, con el plazo del art. 257.3 CAU: seis meses, ampliable a doce.

El segundo bloque es el de la autorización. Condiciones del art. 211 CAU y plazos del art. 22, treinta días para aceptar la solicitud y ciento veinte para resolver. Condición económica, que se examina en los supuestos del anexo 71-02 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. Determinación del coeficiente de rendimiento, plazo de ultimación, garantía y designación del titular del régimen.

El tercero es el cálculo de la deuda cuando el régimen no se ultima con reexportación. Regla general del art. 85 CAU, sobre los productos transformados, y la opción del art. 86.3 CAU de liquidar sobre las mercancías importadas, que se solicita y se calcula caso por caso. Se cierra con la gestión documental: las fichas de información se tramitan por el sistema INF-SP desde el 1 de junio de 2020, y con ellas se controla el traslado de mercancía y la ultimación por un tercero.

A quién va dirigido

Empresas que transforman, reparan o montan en España mercancía de origen extracomunitario. Departamentos de comercio exterior que gestionan la autorización y su seguimiento. Representantes aduaneros y transitarios que presentan las declaraciones de inclusión y de ultimación. Responsables de compliance que controlan plazos y coeficientes.

Por qué importa

El ahorro del régimen depende de dos cifras que se fijan en la autorización: el coeficiente de rendimiento y el plazo de ultimación. Si el plazo vence sin reexportación ni declaración, nace la deuda sobre los productos transformados por el art. 85 CAU, y la opción del art. 86.3 ya no se aplica de oficio. La opción entre IM/EX y EX/IM condiciona el calendario de producción y la tesorería. Y las fichas INF-SP son el único soporte del traslado entre titulares.

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