Qué se trabaja
El curso está ordenado por incidencia, con el artículo aplicable y la actuación que exige. El retraso en la entrega y la indemnización que genera, limitada al precio del transporte en el artículo 57.2 de la LCTTM (Ley 15/2009) y al porte en el artículo 23.5 del CMR (BOE-A-1974-753). El robo y la sustracción en ruta: denuncia, atestado, prueba del contenido del bulto y encaje en el artículo 47.
Sigue la negativa del destinatario a recibir la carga y los impedimentos a la entrega: consulta al cargador, depósito de la mercancía y venta en los casos previstos. Después, la paralización y los tiempos de espera en carga y descarga, con el régimen de indemnización del artículo 22 de la LCTTM. También el exceso de peso y la distribución de carga, donde los umbrales del artículo 141.2 de la LOTT y los del artículo 140.23 son distintos y se miden sobre masa total y sobre masa por eje.
Un bloque va a los tiempos de conducción y descanso, en el Reglamento (CE) 561/2006 y el Reglamento (UE) 2020/1054, y al tacógrafo como fuente de prueba en el siniestro y en el expediente sancionador.
El tratamiento administrativo cierra el recorrido. El artículo 143.1 de la LOTT (Ley 16/1987), en la redacción del Real Decreto-ley 9/2026, fija las multas: leves de 100 a 400 euros, graves de 401 a 1.000, muy graves de 1.001 a 6.000, de 6.001 a 18.000 por reincidencia y hasta 30.000 en morosidad de más de 120 días. El pago voluntario en 30 días reduce la sanción un 30 por ciento (artículo 146). Las alegaciones son 15 días (artículo 210.2 del ROTT). Toda infracción prescribe al año (artículo 145).
A quién va dirigido
Jefes de tráfico y responsables de operaciones. Gestores de flota y responsables de cumplimiento normativo. Tramitadores de siniestros de operadores y de aseguradoras. Transitarios que gestionan la incidencia del cliente final. Responsables de almacén que firman entregas y formulan reservas.
Por qué importa
La reserva del artículo 60 de la LCTTM vence en 7 días naturales desde la entrega cuando el daño no es aparente; agotado el plazo, la mercancía se presume entregada conforme. En el CMR el plazo del artículo 30 es de 7 días descontados domingos y festivos, y 21 días para el retraso. En vía administrativa, una muy grave arranca en 1.001 euros y alcanza 6.000, con 15 días para alegar.
Programa
- Retraso en la entrega: indemnización limitada al precio del transporte
- Robo y sustracción en ruta: denuncia, prueba del contenido y encaje en el artículo 47
- Impedimentos a la entrega y negativa del destinatario: consulta, depósito y venta
- Paralización y tiempos de espera en carga y descarga (artículo 22 LCTTM)
- Exceso de peso y distribución de carga: umbrales de los artículos 141.2 y 140.23 LOTT
- Expediente sancionador: tramos del artículo 143.1, 15 días de alegaciones y 30% por pago voluntario
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