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Formación · Transporte terrestre

Transporte internacional por carretera: Convenio CMR y reclamaciones transfronterizas

El Convenio CMR gobierna todo porte internacional por carretera con origen o destino en un Estado parte. El curso trabaja sus límites, sus plazos y su foro: 8,33 DEG por kilo del artículo 23.3, que con el DEG a 1,182 euros son 9,85 euros por kilo. Dirigido a quien reclama fuera de España.

Duración: Desde 2 horas Modalidad: Online o presencial Ver todas las formaciones →

Qué se trabaja

El CMR (instrumento de adhesión de España, BOE-A-1974-753) se aplica por imperio del propio Convenio cuando el lugar de carga y el de entrega están en Estados distintos y uno de ellos es parte. No depende de lo que diga el contrato. El curso empieza por delimitar ese ámbito y por separar lo que el CMR regula de lo que remite al derecho nacional, que en España es la LCTTM (Ley 15/2009).

Se trabaja la carta de porte CMR: menciones obligatorias, reservas del transportista al cargar, y las consecuencias de firmarla sin comprobar. Sigue el régimen de responsabilidad por pérdida, avería y retraso, las causas de exoneración del artículo 17 y el límite del artículo 23.3: 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto, cifra introducida por el Protocolo de 1978. Con el DEG a 1,182 euros (FMI, 8 de septiembre de 2026) son 9,85 euros por kilo. El artículo 29 recoge la conducta que hace caer el límite.

Los plazos ocupan un bloque propio. El artículo 30 exige reserva en el acto de la entrega cuando la pérdida o la avería son aparentes; 7 días si no lo son, descontados domingos y festivos; 21 días para el retraso. El artículo 32 fija la prescripción en un año, tres cuando hay dolo o falta equivalente. La reclamación escrita suspende el plazo y lo reanuda cuando el reclamado la rechaza por escrito y devuelve los documentos (artículo 32.2); una reclamación posterior sobre lo mismo ya no suspende.

El último bloque es el foro. El artículo 31 abre varios tribunales competentes y el curso trabaja la elección entre ellos, la litispendencia entre jurisdicciones y el reconocimiento de la resolución en otro Estado parte.

A quién va dirigido

Transitarios y operadores de transporte internacional. Jefes de tráfico de rutas intracomunitarias. Responsables de siniestros que reclaman a porteadores extranjeros o reciben reclamaciones de ellos. Departamentos legales de cargadores exportadores. Corredores de seguros de mercancías y tramitadores de subrogación.

Por qué importa

Una avería aparente que se recibe sin reserva en el acto cierra la vía del artículo 30. En una carga de 2.000 kilos, el límite del artículo 23.3 sitúa el techo en 19.700 euros con el tipo de cambio de septiembre de 2026, sea cual sea el valor de factura. La acción prescribe al año desde la entrega, y solo llega a tres cuando se acredita la conducta del artículo 29.

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