Qué se trabaja
La LCTTM (Ley 15/2009, de 11 de noviembre) rige el transporte nacional de mercancías y opera como derecho supletorio del internacional. Su artículo 3 se rubrica «Naturaleza dispositiva»: las partes pactan el contenido del contrato con pocos topes. El tope principal es el artículo 46, que impide pactar una reducción de la responsabilidad del porteador por debajo del régimen legal.
Se trabaja la carta de porte y su valor probatorio, las instrucciones del cargador, el derecho de disposición sobre la mercancía durante el viaje y la posición del porteador efectivo en la subcontratación de tracción. El artículo 47 enumera los supuestos de responsabilidad por pérdida, avería y retraso. El artículo 57 fija la cuantía: un tercio del IPREM diario por kilogramo de peso bruto. Con el IPREM diario en 20 euros (disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022, vigente en 2026 por prórroga), el límite queda en 6,67 euros por kilo. El artículo 62 regula los casos en que ese límite se pierde.
El curso contrasta ambos regímenes. El CMR (instrumento de adhesión de España, BOE-A-1974-753) limita en 8,33 DEG por kilo (artículo 23.3); con el DEG a 1,182 euros (FMI, 8 de septiembre de 2026) son 9,85 euros por kilo. Esa distancia pesa al declarar valor o contratar seguro.
Plazos propios de la LCTTM: reservas por avería o pérdida no aparente en 7 días naturales desde la entrega (artículo 60) y prescripción de la acción en un año, dos cuando hay dolo (artículo 79). La reclamación escrita suspende el plazo y lo reanuda cuando el reclamado la rechaza por escrito y devuelve los documentos; una reclamación posterior sobre el mismo objeto ya no suspende (artículo 79.3).
A quién va dirigido
Jefes de tráfico que emiten y firman cartas de porte cada día. Responsables de siniestros de operadores de transporte y de compañías de seguros. Departamentos legales de cargadores industriales y de distribución. Transitarios y operadores logísticos que contratan en nombre propio y responden como porteadores contractuales. Gestores de flota que subcontratan tracción a terceros.
Por qué importa
Una partida de 1.000 kilos con valor de factura de 40.000 euros se indemniza con 6.670 euros si se aplica el artículo 57 y nadie declaró valor. La diferencia con el valor real es de 33.330 euros. El límite solo cae en los supuestos del artículo 62, y la carga de acreditarlos recae en quien reclama. Si no se formula reserva en los 7 días naturales del artículo 60, la entrega se presume conforme.
Programa
- Contrato de transporte terrestre: partes, carta de porte y valor probatorio
- Naturaleza dispositiva del artículo 3 LCTTM y el tope imperativo del artículo 46
- Supuestos de responsabilidad del artículo 47: pérdida, avería y retraso
- El límite del artículo 57 (6,67 euros por kilo) y su pérdida por el artículo 62
- Reservas del artículo 60 y prescripción del artículo 79, con suspensión por reclamación escrita
- Comparación con el límite CMR de 8,33 DEG por kilo y declaración de valor
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