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Formación · Transporte terrestre

Accidentes de vehículos industriales: responsabilidad civil y seguro obligatorio

Un camión, una carretilla o una grúa autopropulsada responden por reglas distintas según la función que cumplieran en el momento del accidente. El curso trabaja esa frontera y los límites del artículo 4.2 de la LRCSCVM: 70 millones de euros por siniestro en daños a las personas. Para flota, siniestros y seguros.

Duración: Desde 2 horas Modalidad: Online o presencial Ver todas las formaciones →

Qué se trabaja

El marco es el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), en la redacción de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que transpone la Directiva (UE) 2021/2118. El artículo 1 imputa al conductor la responsabilidad por el riesgo creado. El punto de partida del curso es el artículo 1 bis, que define los hechos de la circulación como «toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente».

Esa definición es la que resuelve los casos de flota industrial. Una carretilla elevadora que descarga en muelle, una grúa autopropulsada estabilizada en obra o un camión cisterna que bombea producto están usando el vehículo como herramienta, y la cobertura se discute. El mismo vehículo desplazándose por vía pública queda dentro sin discusión. El curso trabaja esa calificación con supuestos de almacén, obra y terminal.

Sobre los límites: el artículo 4.2 fija la cobertura del seguro obligatorio en 70 millones de euros por siniestro para daños a las personas, cualquiera que sea el número de víctimas, y 15 millones por siniestro para daños en los bienes (redacción del artículo 1.4 de la Ley 5/2025, con efectos desde el 25 de julio de 2025). Por encima de esos importes responde el patrimonio del asegurado, y ahí entra el seguro voluntario.

El último bloque es procedimental. El artículo 7.1 concede al perjudicado acción directa contra el asegurador, que prescribe al año. El artículo 7.2 obliga al asegurador a presentar oferta motivada o respuesta motivada en tres meses desde la recepción de la reclamación.

A quién va dirigido

Responsables de siniestros de empresas de transporte y de logística. Gestores de flota de vehículos industriales, grúas y maquinaria móvil. Departamentos de prevención y de seguridad en almacén y terminal. Tramitadores y peritos de compañías de seguros. Departamentos legales que coordinan la reclamación civil con el expediente laboral y, en su caso, penal.

Por qué importa

La calificación del hecho decide quién paga. Si la maniobra no se considera hecho de la circulación, el seguro obligatorio del vehículo no entra y la reclamación se desplaza a la responsabilidad civil general de la empresa y a su póliza de explotación. En el plano de los plazos, la acción directa del artículo 7.1 prescribe al año, y el asegurador dispone de tres meses para la oferta o la respuesta motivada del artículo 7.2.

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