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Formación · Comercio internacional

Incoterms® 2020: obligaciones de las partes, riesgos y elección del término

Incoterms® 2020 sigue siendo la edición vigente. El cambio de mayor peso afecta al seguro: CIP exige cobertura ICC (A) y CIF mantiene ICC (C), ambas al 110% del valor. El curso trabaja el reparto de obligaciones, costes y riesgo entre vendedor y comprador en los once términos.

Duración: Desde 2 horas Modalidad: Online o presencial Ver todas las formaciones →

Qué se trabaja

El curso parte del texto de las reglas Incoterms® 2020 publicadas por la Cámara de Comercio Internacional y recorre los once términos en sus dos familias: los siete de cualquier modo de transporte y los cuatro marítimos. Cada término se lee por sus obligaciones A1 a A10 y B1 a B10, de modo que queda claro quién contrata el transporte, quién asume los trámites de aduana de exportación e importación y dónde se produce la entrega.

Tres puntos reciben tratamiento detallado. El primero es la transmisión del riesgo: en FOB, CFR y CIF el riesgo pasa a bordo del buque desde la edición de 2010. El segundo es la distancia entre riesgo y coste: en CIF el riesgo pasa en origen y lo que el vendedor asume hasta destino es el coste del flete y del seguro. El tercero es el seguro, donde CIP exige cobertura ICC (A) y CIF se mantiene en ICC (C), ambas al 110% del valor de la mercancía.

Se trabajan también los puntos que generan errores recurrentes. EXW no obliga al vendedor a cargar la mercancía. DDP no obliga al vendedor a descargarla. FCA 2020 incorpora la opción de instruir al transportista para que emita un conocimiento de embarque con anotación a bordo, una vía pensada para el crédito documentario.

A quién va dirigido

Departamentos de exportación e importación, responsables de compras, transitarios, agentes de aduanas y personal de administración que emite o revisa facturas y contratos de compraventa internacional. También a abogados y asesores que redactan cláusulas de entrega. No se exige formación jurídica previa.

Por qué importa

Las ediciones anteriores de los Incoterms® siguen disponibles cuando aparece una nueva. El contrato tiene que identificar la versión que aplica, porque «CIF Barcelona» sin más remisión deja abierta la discusión sobre qué texto rige. Un término mal elegido traslada riesgo o coste a quien no lo había presupuestado, y el efecto llega a la factura, a la póliza de seguro y a la declaración aduanera.

Los Incoterms® no determinan la ley aplicable al contrato, no regulan la transmisión de la propiedad y no sustituyen al contrato de compraventa. Su alcance es el reparto de tareas, costes y riesgo en la entrega. El resto se pacta aparte, en el cuerpo del contrato.

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