Qué se trabaja
El curso cubre dos bloques de control que actúan sobre la misma operación. El primero es el régimen de productos de doble uso. El Reglamento (UE) 2021/821 exige autorización para exportar los productos listados en su anexo I y extiende la obligación a productos no listados cuando la autoridad informa al exportador de que el destino puede ser un uso militar o vinculado a armas de destrucción masiva, el control catch-all del artículo 4. El artículo 5 añade un control específico para productos de cibervigilancia no listados cuando existe riesgo de represión interna o de violaciones graves de los derechos humanos. Se trabajan también las autorizaciones generales de exportación de la Unión del anexo II, las transferencias dentro de la Unión del anexo IV, los servicios de corretaje y la asistencia técnica.
El segundo bloque son las medidas restrictivas de la Unión. Se adoptan por decisión del Consejo con base en el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea y se ejecutan mediante reglamento con base en el artículo 215 del Tratado de Funcionamiento, según el marco general publicado en EUR-Lex. Se distinguen embargos de armas, restricciones de entrada en territorio de la Unión, restricciones de importación y exportación de mercancías y congelación de fondos y recursos económicos.
El tercer componente es operativo: cribado de contrapartes, cláusulas de sanciones en contrato, control del usuario final, archivo de evidencias y escalado interno.
A quién va dirigido
Direcciones de exportación, responsables de compliance, asesoría jurídica interna, transitarios y agentes de aduanas que operan con tecnología, química, componentes electrónicos, maquinaria o equipos de aplicación mixta. También a los comités que aprueban operaciones con destinos sensibles.
Por qué importa
El incumplimiento tiene vía penal en España. El artículo 2.2 de la Ley Orgánica 12/1995 sitúa el umbral del delito de contrabando en 50.000 euros cuando la operación afecta a material de defensa o a productos y tecnologías de doble uso sometidos a autorización, frente a los 150.000 euros del apartado 1 para el resto de mercancías. El valor de la operación se mide sobre esa escala más baja.
A esto se suma el plano contractual y financiero. Bancos y aseguradoras piden declaraciones de cumplimiento antes de abrir un crédito o emitir una póliza, y una cláusula de sanciones activada detiene el cobro o la cobertura mientras se resuelve.
Programa
- Clasificación de productos y uso del anexo I del Reglamento 2021/821
- Control catch-all del artículo 4 y cibervigilancia del artículo 5
- Autorizaciones generales del anexo II y transferencias del anexo IV
- Marco de medidas restrictivas: artículo 29 TUE y artículo 215 TFUE
- Cribado de contrapartes, usuario final y cláusulas de sanciones
- Régimen sancionador y umbral de 50.000 euros en contrabando
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