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Formación · Comercio internacional

Operaciones triangulares en comercio internacional: IVA, aduanas y transporte

Una venta en cadena con un solo transporte obliga a decidir cuál de las entregas es la intracomunitaria. El artículo 36 bis de la Directiva del IVA la atribuye a la entrega hecha al operador intermedio, salvo que este comunique a su proveedor el NIF-IVA del Estado de partida. El curso trabaja esa decisión.

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Qué se trabaja

Una operación triangular reúne tres sujetos y un solo movimiento físico de mercancía. El curso separa los dos planos que la componen: el de las entregas, que determina dónde y a quién se repercute el IVA, y el del transporte, que determina quién figura como exportador o importador ante la aduana.

En el plano fiscal se trabaja el régimen de ventas en cadena del artículo 36 bis de la Directiva 2006/112/CE: con un único transporte entre dos Estados miembros, el transporte se atribuye a la entrega hecha al operador intermedio, salvo que este comunique a su proveedor el número de identificación a efectos del IVA asignado por el Estado desde el que se expide la mercancía. Sobre esa base se estudia la simplificación del artículo 141, que exige que el adquirente intermedio no esté establecido en el Estado de llegada pero sí identificado en otro, que la mercancía se expida directamente al destinatario de la entrega subsiguiente y que ese destinatario quede designado como deudor del impuesto conforme al artículo 197.

En el plano aduanero se trabaja la representación aduanera del artículo 18 del Código Aduanero de la Unión: la directa actúa en nombre y por cuenta de otra persona, la indirecta en nombre propio y por cuenta de otra persona, y solo en la indirecta el representante responde como codeudor solidario según el artículo 77.3. Se añaden el requisito de establecimiento en la Unión para el declarante del artículo 170.3 y el registro EORI del artículo 9.

A quién va dirigido

Responsables fiscales y de comercio exterior, asesores de IVA, transitarios, agentes de aduanas y personal administrativo que factura operaciones con tres o más intervinientes. Conviene manejar los conceptos de entrega intracomunitaria y declaración aduanera.

Por qué importa

Cuando el flujo documental y el flujo físico no coinciden, el peso de la operación recae en la prueba. En las exportaciones, la exención del artículo 21 de la Ley 37/1992 se acredita conforme al artículo 9 del Reglamento del IVA, que fija un plazo de un mes para conducir la mercancía a la aduana y remitir al proveedor copia del DUA con la diligencia de salida.

El valor en aduana sigue la misma lógica documental: valor de transacción del artículo 70 del Código Aduanero, más los ajustes del artículo 71 hasta el lugar de introducción en el territorio de la Unión. En una cadena con dos facturas, decidir cuál de ellas es la relevante cambia la base imponible y la liquidación.

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