Para reclamar por averías en la carga marítima hay que avisar al porteador el día laborable siguiente a la entrega —tres días laborables si el daño no es aparente— y demandar antes de un año (arts. 285 y 286 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima).

El régimen aplicable en España son las Reglas de La Haya-Visby —el Convenio de Bruselas de 1924 sobre conocimientos de embarque, enmendado por los Protocolos de 1968 y de 1979— y los artículos 277 a 286 LNM, que las incorporan con carácter imperativo.

¿Cómo se reclama mercancía dañada en el barco? Paso 1: la protesta

El artículo 285 LNM regula el aviso escrito de pérdida o daño y distingue dos situaciones:

Omitido el aviso, se presume que las mercancías fueron entregadas tal como las describe el conocimiento de embarque. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero desvirtuarla obliga a acreditar el daño y su causa por otros medios, con el coste probatorio que eso supone.

⚠️ La reserva tiene que describir el daño con precisión —"daño visible por aplastamiento en 4 bultos de la partida X"—. Una reserva genérica del tipo "pendiente de revisión" no cumple la función que le atribuye el artículo 285.

Paso 2: ¿quién perita las averías en la carga marítima?

Constatado el daño, se solicita la intervención de un perito de averías marítimas, que inspecciona la mercancía, documenta el daño con fotografías y emite el informe técnico que servirá de prueba central de la reclamación.

Si hay seguro de carga, la aseguradora designa normalmente su propio perito. Conviene notificar también al porteador para que envíe representante a la inspección: cuando el peritaje es conjunto, las dos partes trabajan sobre el mismo estado de hecho y la discusión posterior se limita a la valoración.

La mercancía dañada no debe retirarse del recinto portuario sin peritaje previo. Una vez trasladada, acreditar en qué momento de la cadena se produjo el daño resulta considerablemente más difícil.

Paso 3: ¿a quién se reclama, a la naviera o al transitario?

El porteador es quien se obliga a transportar la mercancía por mar y responde de su custodia desde la carga hasta la descarga. El artículo 278 LNM distingue dos figuras que responden solidariamente frente al reclamante:

Existe una tercera vía: la aseguradora de carga propia, que indemniza conforme a la póliza y se subroga en los derechos del asegurado frente al porteador.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar? El plazo de un año

La acción contra el porteador debe ejercitarse en el plazo de un año desde la entrega de las mercancías al destinatario o desde el día en que debieron entregarse (art. 286 LNM; art. 3.6 IV de las Reglas de La Haya-Visby).

La STS 173/2026, de 5 de febrero, del Pleno de la Sala Primera (ECLI:ES:TS:2026:341), consultable en el buscador del CENDOJ, confirma que ese plazo del artículo 3.6 IV es de caducidad y no de prescripción: no se interrumpe por reclamación extrajudicial y solo puede prorrogarse por acuerdo expreso de las partes posterior al hecho que dio lugar a la acción.

⚠️ Situación habitual: el cargador reclama por burofax, el porteador o su club P&I abren negociaciones, y el año vence mientras se negocia. Ni el burofax ni las conversaciones detienen el cómputo. Si no hay acuerdo firmado, la demanda tiene que presentarse antes del vencimiento.

¿Cuánto paga el porteador como máximo?

El DEG (derecho especial de giro) es la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional en la que los convenios de transporte fijan sus límites. El artículo 282 LNM remite a los límites de las Reglas de La Haya-Visby, que fijan la indemnización máxima en el importe que resulte mayor entre:

El DEG cotiza a diario. A 8 de septiembre de 2026 equivale a 1,182 euros según la valoración del FMI, de modo que a esa fecha el límite es de unos 2,36 €/kg o de unos 788 € por bulto. Conviene recalcularlo con el cambio del día en cada reclamación.

Un ejemplo: una partida de 500 kg embalada en un solo bulto y valorada en 15.000 euros. Por peso, 1.000 DEG (1.182 euros); por bulto, 666,67 DEG (788 euros). Se aplica el mayor, 1.182 euros, algo menos del 8 % del valor declarado. La diferencia la asume el seguro de carga o el propio cargador.

El límite decae si se probó que el daño derivó de una acción u omisión del porteador con intención de causarlo o temerariamente y a sabiendas de que probablemente se produciría (art. 4.5.e de las Reglas de La Haya-Visby). También decae si el cargador declaró el valor de la mercancía en el conocimiento de embarque antes del embarque y esa mención se insertó en el documento.

¿Reclamo a mi seguro de carga o al porteador?

En ambos casos la acción contra el porteador caduca al año. Si se ha reclamado al seguro propio, la aseguradora subrogada tiene que demandar dentro de ese mismo plazo, que no se reabre por el hecho de la subrogación.

Preguntas frecuentes

Retiré la mercancía sin poner reserva. ¿Puedo reclamar todavía?

Sí, pero con más dificultad. Omitido el aviso del artículo 285 LNM, se presume que la mercancía se entregó tal como la describe el conocimiento de embarque. Es una presunción que admite prueba en contrario, de modo que habrá que acreditar el daño y su origen a bordo por fotografías, pesajes, registros de temperatura o prueba pericial.

¿El burofax al porteador interrumpe el plazo de un año?

No. La STS 173/2026, de 5 de febrero, del Pleno de la Sala Primera (ECLI:ES:TS:2026:341) confirma que el año del artículo 3.6 IV de las Reglas de La Haya-Visby es de caducidad: no lo interrumpe ninguna reclamación extrajudicial y solo se prorroga por acuerdo expreso de las partes posterior al hecho. Sin demanda presentada, la acción se pierde.

¿Cuánto se cobra por un contenedor de mercancía dañada?

El límite es el mayor de 666,67 DEG por bulto o 2 DEG por kilogramo de peso bruto dañado (art. 282 LNM y Reglas de La Haya-Visby). Con el DEG a 1,182 euros el 8 de septiembre de 2026, unos 788 euros por bulto o 2,36 euros por kilo. Conviene recalcularlo con el cambio del día de la reclamación.

¿Se puede reclamar por encima del límite legal?

En dos supuestos. Si se declaró el valor de la mercancía en el conocimiento de embarque antes del embarque y esa mención se insertó en el documento, o si se prueba que el daño derivó de una conducta del porteador con intención de causarlo o temeraria y a sabiendas de que probablemente se produciría (art. 4.5.e de las Reglas de La Haya-Visby).

Nota legal: La información contenida en este artículo tiene carácter divulgativo y general. No constituye asesoramiento jurídico ni puede aplicarse directamente a ningún caso concreto sin un análisis previo por parte de un abogado especialista. Si necesitas orientación sobre tu situación específica, consúltanos para obtener una opinión legal fundada en los hechos de tu caso.

Abogado · Vectoris Legal · Nº 3.177 ICAT