El CBAM (Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono) obliga desde el 1 de enero de 2026 a comprar certificados por el CO₂ incorporado en el acero, aluminio, cemento, fertilizantes, hidrógeno y electricidad importados. Quedan exentos los importadores de menos de 50 toneladas al año (Reglamento (UE) 2023/956).
El mecanismo hace pagar al importador por las emisiones de producción lo mismo que pagaría un productor europeo bajo el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE-UE, el mercado europeo de derechos de emisión, también citado por sus siglas inglesas ETS). Lo regula el Reglamento (UE) 2023/956, de 10 de mayo de 2023, modificado por el Reglamento (UE) 2025/2083, de 8 de octubre de 2025, publicado en el DOUE el 17 de octubre de 2025 y en vigor a los tres días de su publicación.
El CBAM forma parte del paquete legislativo «Fit for 55» del Pacto Verde Europeo, cuyo objetivo es reducir las emisiones netas de la UE en al menos un 55% para 2030. Su lógica es directa: si un fabricante europeo de acero paga por sus emisiones a través del ETS, pero un fabricante chino o turco que exporta acero a la UE no paga nada por las emisiones de su proceso productivo, se produce una distorsión competitiva. El CBAM corrige esa asimetría.
¿A qué productos se aplica el CBAM?
El Reglamento CBAM se aplica a las importaciones de mercancías pertenecientes a los siguientes sectores, listados en el Anexo I del Reglamento 2023/956:
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Hierro y acero: productos siderúrgicos (chapas, perfiles, tubos, alambre), incluidos algunos productos semielaborados.
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Aluminio: aluminio en bruto, productos de aluminio laminado, extrusionado y estirado.
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Cemento: clínker y cemento.
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Fertilizantes: principalmente amoníaco, ácido nítrico, urea y mezclas de fertilizantes nitrogenados.
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Hidrógeno: hidrógeno en estado gaseoso.
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Electricidad: importaciones de electricidad desde terceros países.
Importante: la electricidad y el hidrógeno tienen un tratamiento específico en la norma y quedan fuera del umbral de minimis de 50 toneladas (ver más adelante). El resto de sectores —agroalimentario, textil, manufacturas generales— no están cubiertos: ampliar el ámbito exigiría modificar el propio Reglamento.
Las dos fases del CBAM: transitoria y definitiva
Fase transitoria: octubre 2023 – diciembre 2025
Durante este período, los importadores de mercancías CBAM estaban obligados únicamente a declarar las emisiones incorporadas en la producción de los bienes importados, pero sin necesidad de adquirir certificados ni pagar nada. El objetivo era construir la arquitectura administrativa y tecnológica del mecanismo y dar tiempo a los operadores para adaptarse. Las declaraciones se presentaban trimestralmente a través del Registro CBAM.
Fase definitiva: desde el 1 de enero de 2026
A partir del 1 de enero de 2026, el CBAM entra en su fase de cumplimiento pleno. Las consecuencias son:
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Solo puede importar mercancías CBAM quien tenga el estatus de declarante autorizado CBAM, otorgado por la Autoridad Nacional Competente (en España, el MITECO — Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).
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El declarante autorizado debe adquirir certificados CBAM equivalentes a las toneladas de CO₂ incorporadas en los bienes importados. El precio se fija a partir de los precios de cierre de los derechos de emisión del RCDE-UE en la plataforma de subastas: media semanal como regla general y media trimestral para las importaciones de 2026.
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La primera declaración anual con entrega de certificados corresponde a las importaciones de 2026 y debe presentarse antes del 30 de septiembre de 2027.
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La venta de certificados CBAM a través de la plataforma centralizada europea comenzará el 1 de febrero de 2027.
La reforma de 2025: Reglamento 2025/2083
El Reglamento (UE) 2025/2083 introdujo cambios relevantes que simplifican el CBAM, especialmente para las pymes:
Umbral de 50 toneladas: exención de minimis
La modificación más significativa es la introducción de un umbral de exención: los importadores que no superen 50 toneladas de masa neta acumulada por importador y año natural quedan exentos de las obligaciones del Reglamento. No necesitan solicitar la condición de declarante autorizado ni presentar declaración anual. El umbral se aplica de forma agregada a las mercancías de hierro y acero, aluminio, fertilizantes y cemento; el hidrógeno y la electricidad quedan fuera de este cómputo. Según el considerando 5 del Reglamento 2025/2083, el umbral se calibró para que al menos el 99 % de las emisiones implícitas en las mercancías importadas siga dentro del ámbito del mecanismo.
⚠️ Atención: si en algún momento del año el importador prevé que va a superar las 50 toneladas, debe solicitar la autorización de declarante autorizado antes de alcanzar ese límite. Una vez superado el umbral, todas las emisiones del año quedan sujetas a las obligaciones del CBAM, incluyendo las correspondientes a las toneladas por debajo del umbral.
Solicitudes presentadas a más tardar el 31 de marzo de 2026
Los importadores y representantes aduaneros indirectos que presenten su solicitud de autorización a más tardar el 31 de marzo de 2026 pueden seguir importando mercancías CBAM provisionalmente durante 2026 mientras la autoridad competente resuelve, incluso si superan el umbral.
Reducción del nivel de cobertura trimestral
Desde 2027, la obligación de mantener certificados en cuenta al final de cada trimestre pasa del 80 % al 50 % de las emisiones implícitas de las mercancías importadas desde el inicio del año. La diferencia se regulariza en la declaración anual.
Sanciones armonizadas
La sanción por certificado no entregado se equipara a la sanción por exceso de emisiones de la Directiva 2003/87/CE, que se actualiza conforme al artículo 16, apartado 4, de esa Directiva.
¿Quién tiene que ser declarante autorizado CBAM?
Solo puede importar mercancías CBAM en cantidades superiores a 50 toneladas anuales quien tenga el estatus de declarante autorizado. Este estatus debe solicitarse en el Registro CBAM antes de realizar las importaciones. Los requisitos incluyen:
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Estar establecido en un Estado miembro de la UE. Si el importador no está establecido en la Unión, quien debe obtener la condición de declarante autorizado es su representante aduanero indirecto, que además queda sujeto a las obligaciones del importador respecto de esas mercancías. Conviene tenerlo presente: en la representación indirecta el representante aduanero declara en nombre propio y por cuenta ajena, de modo que asume él la posición de declarante (art. 18 del CAU, el Código Aduanero de la Unión, Reglamento (UE) nº 952/2013) y es él mismo deudor de la deuda aduanera, junto con la persona por cuya cuenta declara (art. 77.3 CAU).
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No tener condenas graves por infracciones aduaneras o fiscales.
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Tener capacidad económica para cumplir las obligaciones de compra de certificados.
En España, la autoridad competente para la concesión del estatus es el MITECO (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico). Las solicitudes se gestionan a través del Registro CBAM europeo.
¿Cuánto cuesta el CBAM y cómo se calcula?
El coste CBAM para un importador se calcula así:
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Emisiones incorporadas: toneladas de CO₂ (y otros GEI expresados en CO₂ equivalente) emitidas durante la producción del bien importado, incluyendo emisiones directas e indirectas según el sector.
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Precio del certificado CBAM: referenciado a los precios de cierre de los derechos de emisión del RCDE-UE en la plataforma de subastas, con la media trimestral para las importaciones de 2026 y la media semanal a partir de ahí.
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Deducción por precio del carbono pagado en origen: si el productor en el país de origen ya ha pagado un precio por las emisiones bajo un sistema de carbono local (por ejemplo, el ETS chino), ese importe puede deducirse del número de certificados CBAM a entregar.
Cómo se ordena el cálculo: toneladas importadas × factor de emisiones implícitas del producto (dato del productor, o valor por defecto si no se acredita) × precio del certificado, menos los certificados que no haya que entregar por el precio del carbono ya satisfecho en el país de origen. Las dos variables que un importador puede controlar son la calidad de los datos de emisiones de su proveedor y la acreditación del carbono pagado en origen.
Qué debe hacer ahora un importador español en 2026
Si importas mercancías incluidas en el Anexo I del Reglamento CBAM (acero, aluminio, cemento, fertilizantes, hidrógeno o electricidad) desde países fuera de la UE (quedan fuera del ámbito del Reglamento los terceros países y territorios en los que se aplica el RCDE-UE o cuyo régimen está vinculado a él, entre ellos Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza):
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Verifica si superas las 50 toneladas anuales. Si no las superas, estás exento de obligaciones en 2026.
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Si las superas, solicita la condición de declarante autorizado en el Registro CBAM a través del MITECO.
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Solicita a tus proveedores los datos de emisiones de los productos que te venden. Sin esos datos, deberás usar valores predeterminados (habitualmente menos favorables).
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Revisa el impacto en tus costes de importación e incorpóralo a tus negociaciones con proveedores y a tu política de precios.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer algo con el CBAM en 2026 si importo poca cantidad?
Si la masa neta acumulada de mercancías CBAM que importas no supera las 50 toneladas por año natural, no tienes obligaciones: ni autorización, ni declaración, ni certificados (Reglamento (UE) 2025/2083). El umbral se calcula sumando hierro y acero, aluminio, fertilizantes y cemento del mismo importador. El hidrógeno y la electricidad quedan fuera de ese cómputo y siguen sujetos.
¿Qué pasa si supero las 50 toneladas a mitad de año?
Superado el umbral, quedan sujetas al CBAM todas las emisiones del año, también las de las toneladas importadas por debajo del límite. La autorización de declarante debe solicitarse antes de alcanzar las 50 toneladas. Quien presentó su solicitud antes del 31 de marzo de 2026 puede seguir importando provisionalmente mientras el MITECO resuelve.
Mi proveedor extranjero no me da los datos de emisiones. ¿Qué hago?
Puedes declarar aplicando los valores por defecto que publica la Comisión, calculados sobre instalaciones de peor rendimiento, lo que normalmente eleva el número de certificados a entregar. La alternativa es contractual: incorporar al contrato de suministro la obligación del productor de facilitar los datos verificados de emisiones incorporadas de cada envío.
¿Puede pagar el CBAM mi agente de aduanas por mí?
Si el importador no está establecido en la Unión, la condición de declarante autorizado la obtiene su representante aduanero indirecto, que queda sujeto a las obligaciones del importador. En representación indirecta ese representante declara en nombre propio y responde de la deuda aduanera junto con quien le encarga la operación (arts. 18 y 77.3 CAU).
En Vectoris Legal asesoramos a importadores y agentes de aduanas en la tramitación de la autorización de declarante autorizado CBAM, en el análisis del impacto sobre su cadena de suministro y en la coordinación con sus proveedores para la obtención de datos de emisiones.
Nota legal: La información contenida en este artículo tiene carácter divulgativo y general. No constituye asesoramiento jurídico ni puede aplicarse directamente a ningún caso concreto sin un análisis previo por parte de un abogado especialista. Si necesitas orientación sobre tu situación específica, consúltanos para obtener una opinión legal fundada en los hechos de tu caso.
Abogado y consultor · Vectoris Legal · Nº 3.177 ICAT