El cobro de fletes impagados tiene dos vías: la extrajudicial (burofax, correo certificado o email) y la judicial o arbitral (monitorio, juicio verbal u ordinario, o Junta Arbitral del Transporte). El interés de demora corre desde el vencimiento sin pedirlo: 10,40 % en el segundo semestre de 2026.

La vía extrajudicial: el requerimiento de pago

El flete es el precio del transporte, y el primer paso para cobrarlo es un requerimiento de pago formal: un escrito que reclama la deuda y da un plazo para pagarla. Hay tres medios, con distinto valor como prueba:

El requerimiento debe identificar a las partes, detallar cada factura con su fecha, importe y carta de porte, fijar un plazo de pago, reclamar el interés de demora y los costes de cobro, y advertir de que se acudirá al juzgado o al árbitro.

Se hace por escrito por un motivo jurídico: la reclamación escrita suspende el plazo de prescripción (art. 79.3 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre, LCTTM).

Antes de demandar: el MASC, requisito de procedibilidad

Desde el 3 de abril de 2025, quien quiera demandar en asuntos civiles y mercantiles tiene que intentar antes un acuerdo (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia).

Un MASC (medio adecuado de solución de controversias) es cualquier negociación de buena fe para resolver el conflicto sin juicio. Es un requisito de procedibilidad: sin acreditar que se intentó, el juzgado no admite la demanda (arts. 399.3 y 403.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, LEC).

Cumplen el requisito, entre otros, la negociación directa entre los abogados de las dos partes, la mediación, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial (una propuesta que obliga a quien la hace si la otra la acepta) y la opinión de una persona experta independiente. La negociación debe versar sobre lo mismo que la demanda posterior.

El art. 5 deja fuera algunos procesos: derechos fundamentales, apoyo a personas con discapacidad, filiación, protección de menores, juicio cambiario, ejecuciones, medidas cautelares previas, diligencias preliminares y los procedimientos europeos de pago y de escasa cuantía.

El proceso monitorio no está en esa lista. Las juntas de jueces que han fijado criterio lo exigen también para presentarlo, así que conviene darlo por hecho. Si el deudor se opone y el asunto sigue por verbal u ordinario, no hace falta un segundo intento.

El intento se acredita con documentos que prueben el envío, la recepción y la fecha (art. 10 de la misma ley), y ese documento tiene que acompañar a la demanda (art. 264.4 LEC).

La conducta de cada parte en la negociación pesa además al repartir las costas, que son los gastos del pleito. Quien se niega a participar sin causa justificada puede acabar pagándolas aunque gane, y quien lo intentó de buena fe puede librarse de ellas aunque pierda (art. 394 LEC, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025).

La vía judicial en el cobro de fletes impagados: monitorio, verbal u ordinario

El proceso monitorio

El proceso monitorio es un procedimiento rápido: el juzgado requiere al deudor para que pague y solo se abre juicio si este se opone (arts. 812 a 818 LEC).

No tiene límite de cuantía: sirve para deudas de cualquier importe desde la Ley 37/2011 (art. 812.1 LEC). Se inicia con la deuda documentada: facturas, albaranes firmados, cartas de porte y, en general, los documentos con los que habitualmente se documentan estos créditos.

El deudor tiene veinte días para pagar o para oponerse (art. 815 LEC). Si no hace nada, el letrado de la Administración de Justicia pone fin al monitorio por decreto y el acreedor puede pedir la ejecución, es decir, el embargo de bienes (art. 816 LEC). Si se opone, el asunto se resuelve en el juicio que corresponda (art. 818 LEC).

El juicio verbal

El juicio verbal es el procedimiento declarativo sencillo: demanda, contestación y, si se pide, una vista con la prueba. Se sigue cuando la reclamación no supera los 15.000 euros (art. 250.2 LEC). Ese umbral lo elevó desde los 6.000 euros el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y se aplica a los procedimientos iniciados desde el 20 de marzo de 2024.

El juicio ordinario

El juicio ordinario es el procedimiento completo, para reclamaciones superiores a 15.000 euros (art. 249.2 LEC). Añade fases: tras la demanda y la contestación hay una audiencia previa en la que se intenta el acuerdo y se fija la prueba, y después el juicio. Se prolonga más que el verbal.

Cómo se elige: el monitorio es la puerta de entrada habitual, porque si el deudor no se opone se cobra sin juicio; si se opone, el asunto sigue por verbal hasta 15.000 euros y por ordinario por encima.

La vía arbitral

La Junta Arbitral del Transporte

Las Juntas Arbitrales del Transporte (JAT) resuelven como árbitros los conflictos mercantiles del transporte terrestre. Su decisión, el laudo, tiene el mismo valor que una sentencia firme (art. 43 de la Ley 60/2003 de Arbitraje).

La clave es la presunción del art. 38.1 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT: se presume que las partes aceptaron el arbitraje de la Junta siempre que la controversia no exceda de 15.000 euros y ninguna haya manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra antes de que se inicie o debiera haberse iniciado el transporte. No hace falta cláusula en el contrato, y la exclusión solo vale si es expresa, comunicada a la otra parte y anterior al servicio. Por encima de 15.000 euros la Junta solo resuelve si ambas partes lo aceptan.

El procedimiento es gratuito y no exige abogado ni procurador. El laudo se dicta en el plazo de la legislación general de arbitraje (art. 9 del Reglamento de la LOTT, RD 1211/1990), seis meses desde la contestación salvo pacto (art. 37.2 de la Ley 60/2003), y veinte días después puede pedirse su ejecución forzosa ante el juzgado.

Otro tribunal arbitral pactado

Si el contrato o las condiciones generales aceptadas por ambas partes someten los conflictos a una corte de arbitraje concreta, decide esa corte y no la Junta ni el juzgado, conforme a la Ley 60/2003 y al reglamento de esa institución.

El interés de demora y los 40 euros

El interés de demora es la indemnización por el retraso en el pago. En operaciones comerciales se devenga automáticamente desde el vencimiento, sin aviso ni reclamación previa (arts. 5 y 7 de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad). El tipo es el del Banco Central Europeo más ocho puntos: 10,40 % para el segundo semestre natural de 2026 (Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro, BOE de 1 de julio de 2026).

El acreedor tiene además derecho a 40 euros por factura impagada en concepto de costes de cobro, también automáticos, y a reclamar por separado los demás gastos de cobro que acredite (art. 8 de la Ley 3/2004).

El plazo para reclamar: cómo se cuenta de verdad

Las acciones del contrato de transporte nacional prescriben al año, dos si hubo dolo o una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido (art. 79.1 LCTTM). En transporte internacional por carretera el plazo también es de un año, y de tres en caso de dolo o falta equivalente (art. 32.1 del Convenio CMR).

Cuando se reclama el precio del porte, el año empieza a correr tres meses después de celebrarse el contrato, o desde el día en que la acción pudo ejercitarse si es posterior (art. 79.2.c LCTTM; art. 32.1.c CMR).

La reclamación escrita suspende ese plazo. Suspender e interrumpir son cosas distintas: al interrumpir, el tiempo ya pasado se borra y el plazo empieza desde cero; al suspender, el reloj se para y lo consumido no se recupera.

El reloj vuelve a andar en un momento preciso: cuando el reclamado rechaza la reclamación por escrito y devuelve los documentos que la acompañaban (art. 79.3 LCTTM). A partir de ahí solo quedan los días que restaban. Y una reclamación posterior sobre lo mismo ya no suspende otra vez. El art. 32.2 CMR funciona igual, y añade que quien invoca la reclamación o la devolución tiene que probarlas.

El plazo, por tanto, solo se puede parar una vez: tras el rechazo hay que demandar o acudir al arbitraje dentro de los días que queden.

Un ejemplo con números

Contrato celebrado el 1 de febrero. El año empieza el 1 de mayo, tres meses después. El 1 de agosto, con tres meses consumidos y nueve por delante, el transportista envía un burofax: el reloj se para. El cliente la rechaza por escrito el 1 de octubre y el reloj se reanuda con los nueve meses restantes, que se agotan el 1 de julio. Un segundo burofax en diciembre no añade ni un día.

Pagar tarde también se sanciona

El plazo legal de pago del flete es de treinta días a falta de pacto, ampliable por pacto expreso hasta un máximo de sesenta días naturales (art. 4 de la Ley 3/2004 y art. 41 LCTTM). El pacto que fije un plazo superior es nulo.

Desde la Ley 13/2021, incumplir ese límite es infracción administrativa cuando quien paga no es un consumidor: muy grave si el precio del transporte supera los 3.000 euros (art. 140.40 LOTT) y grave si es igual o inferior (art. 141.26 LOTT).

El baremo de multas

Las multas van por tramos según el precio del transporte (art. 143.1 LOTT, redactado por la Ley 13/2021 y el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril). Los tres primeros tramos son la infracción grave; los tres últimos, la muy grave:

Precio del transporte Multa (art. 143.1 LOTT)
Inferior a 1.000 € 401 a 600 € — letra d
Entre 1.000 y 1.500 € 601 a 800 € — letra e
De 1.501 a 3.000 € 801 a 1.000 € — letra f
De 3.001 a 4.000 € 1.001 a 2.000 € — letra g
De 4.001 a 6.000 € 2.001 a 4.000 € — letra h
Superior a 6.000 € 4.001 a 6.000 € — letra i

La letra j) añade el tramo alto: si el responsable ya fue sancionado por otra infracción muy grave en los doce meses anteriores, la multa va de 6.001 a 18.000 euros, y llega a 30.000 euros si además la conducta afecta significativamente a la capacidad y solvencia económica del acreedor o se superan en más de 120 días los plazos legales de pago.

Las inspecciones del Ministerio

La vigilancia corresponde a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y a las comunidades autónomas en las competencias delegadas (art. 32 LOTT). Los inspectores tienen la consideración de autoridad y sus actas hacen prueba de los hechos que constatan (art. 33 LOTT).

La actuación inspectora se inicia de oficio o a raíz de una petición fundada de los usuarios o de sus asociaciones (art. 35 LOTT): el propio transportista puede denunciar al cliente que le paga tarde, aportando facturas, cartas de porte y justificantes de la fecha de cobro. Abierto el expediente, el denunciado tiene quince días para alegar (art. 210.2 del RD 1211/1990) y una reducción del 30 % si paga la multa dentro de los treinta días siguientes a la notificación (art. 146 LOTT).

Para el transportista es una palanca: el retraso deja de ser un asunto privado y la sanción no sustituye al pago de la factura, se suma a él.

Si quien no paga es un intermediario: la acción directa

Cuando quien no paga es el intermediario, el porteador efectivo —el que realmente hizo el transporte— tiene acción directa por la parte impagada contra el cargador principal y contra los demás que le precedan en la cadena (disposición adicional sexta de la Ley 9/2013). El Supremo la ha aplicado también a transportes sujetos al CMR cuando la ley del contrato es la española (STS 882/2025, de 3 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2717).

Retener la mercancía: el art. 40 LCTTM

Si al llegar a destino el obligado no paga, el porteador puede negarse a entregar la mercancía, salvo que se le garantice el pago con caución suficiente (art. 40 LCTTM). Pero la retención obliga: hay que pedir al juzgado o a la Junta Arbitral el depósito de la mercancía y la venta de la necesaria para cubrir el precio y los gastos en un plazo máximo de diez días desde el impago. Sin ese paso, el transportista responde por la falta de entrega.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que intentar un acuerdo antes de demandar el cobro de un flete?

Sí. Desde el 3 de abril de 2025 el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar antes un medio adecuado de solución de controversias: negociación entre abogados, mediación, conciliación u oferta vinculante. Sin acreditar ese intento la demanda no se admite (art. 403.2 LEC). El monitorio no está exceptuado.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un flete impagado?

Un año, que en la reclamación del precio empieza tres meses después de celebrarse el contrato (art. 79 LCTTM; art. 32 CMR en internacional). Una reclamación escrita suspende ese plazo, que se reanuda cuando el deudor la rechaza por escrito y devuelve los documentos. Quedan entonces los días que restaban.

¿Qué interés de demora puedo reclamar al cliente que no paga?

El del art. 7 de la Ley 3/2004: el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, fijado en el 10,40 % para el segundo semestre de 2026. Se devenga automáticamente desde el vencimiento, sin reclamarlo. Se suman 40 euros por factura en costes de cobro (art. 8).

¿Pueden multar a mi cliente por pagarme fuera de plazo?

Sí. Superar el plazo legal de pago es infracción muy grave si el precio del transporte supera los 3.000 euros y grave si no los supera (arts. 140.40 y 141.26 LOTT). Las multas van de 401 a 6.000 euros según el tramo (art. 143.1 LOTT), y el transportista puede denunciarlo.