El error más caro con los Incoterms® es confundir quién paga el transporte con quién soporta el riesgo: en las reglas del grupo C (CFR, CIF, CPT, CIP) el vendedor paga el flete hasta destino, pero el riesgo pasa al comprador en origen. Estos son los diez fallos más frecuentes.

Las reglas Incoterms® son breves, y por eso un error de una línea en el contrato puede tener consecuencias económicas grandes. En Vectoris Legal encontramos los mismos fallos en empresas importadoras y exportadoras de todos los tamaños. El texto oficial de las once reglas lo publica la Cámara de Comercio Internacional.

Quién asume cada obligación, y dónde se equivocan las empresas

Obligación Quién la asume en realidad Error habitual
Riesgo en el grupo C (CFR, CIF, CPT, CIP) Comprador, desde el punto de entrega en origen Creer que es del vendedor porque paga el flete
Seguro de la carga Obligatorio solo en CIF —ICC (C)— y CIP —ICC (A)— Dar por hecho que FOB, FAS, CFR o CPT incluyen póliza
Despacho de exportación Vendedor en diez reglas; comprador solo en EXW Comprar EXW sin poder declarar en el país de origen
Despacho de importación y tributos Comprador en diez reglas; vendedor solo en DDP Vender DDP sin establecimiento ni representación en destino
Descarga en destino Comprador, salvo en DPU Suponer que DAP y DDP incluyen la descarga

1. No indicar el lugar designado

Escribir solo «FOB» o «CIF» sin el lugar deja la regla incompleta. El término de tres letras va siempre seguido del punto concreto: «FOB Shanghái», «CIF Barcelona», «FCA Almacén del proveedor, Shenzhen». Sin ese dato no puede determinarse dónde se entrega ni dónde pasa el riesgo.

2. Confundir el punto de pago del flete con el de transmisión del riesgo

En las reglas del grupo C (CFR, CIF, CPT, CIP) el vendedor paga el transporte hasta destino, pero la transmisión del riesgo —el momento desde el que el comprador soporta la pérdida o el daño— se produce en origen. Lo que llega hasta destino es el coste. Muchos importadores dan por hecho que si la mercancía llega dañada y el flete lo pagó el vendedor, responde el vendedor. No es así, y el error puede costar el valor íntegro del envío.

3. Usar FOB para mercancía en contenedor

FOB se diseñó para carga que se embarca directamente. En contenedor, la entrega se produce en la terminal días antes del embarque, mientras que bajo FOB el riesgo no pasa hasta que la mercancía está a bordo. La Cámara de Comercio Internacional recomienda FCA, donde el riesgo se transmite cuando la mercancía se entrega al transportista designado por el comprador, en un momento que consta documentado.

4. DDP con el despacho de importación a nombre del vendedor

Bajo DDP el importador ante la aduana es el vendedor, de modo que la cuota de IVA a la importación la soporta él y el comprador español no puede deducirla: no figura como importador ni dispone del documento que ampara la deducción. Con el tipo general del 21 % previsto en el artículo 90 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, una compra de 100.000 euros deja 21.000 euros de cuota que ninguna de las dos partes recupera.

5. Creer que el Incoterm decide la propiedad o la ley aplicable

Las reglas Incoterms® reparten entrega, riesgo, costes y trámites aduaneros. No determinan cuándo se transmite la propiedad de la mercancía, ni la ley aplicable al contrato, ni la jurisdicción competente, ni las consecuencias del incumplimiento. Esas cuestiones se pactan en el contrato de compraventa; sin cláusula, se resuelven por las normas de conflicto y, en su caso, por el Convenio de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías.

6. Asumir que EXW incluye el despacho de exportación

Bajo EXW el vendedor no está obligado a realizar el despacho de exportación —la declaración aduanera de salida de la mercancía— ni siquiera a cargarla. Si el comprador no está establecido en el país de origen, puede no reunir las condiciones para figurar como exportador; en una exportación desde la Unión, el declarante debe estar establecido en el territorio aduanero de la Unión.

7. No contratar seguro bajo FOB, FAS, CFR o CPT

Ninguna de esas reglas obliga a asegurar la carga. Si el comprador no contrata póliza propia, el trayecto que soporta queda sin cobertura. Solo CIF y CIP imponen un seguro, con niveles distintos: ICC (C) en CIF, que cubre una lista cerrada de siniestros graves, e ICC (A) en CIP, que cubre todo riesgo salvo las exclusiones expresas de la póliza.

8. Situar los Incoterms® en el contrato de transporte

Las reglas Incoterms® son cláusulas del contrato de compraventa entre vendedor y comprador. No son términos del contrato de transporte entre cargador y porteador, cuyas obligaciones se rigen por el conocimiento de embarque o la carta de porte y por el convenio aplicable. Trasladarlas al documento equivocado genera discusiones sobre quién puede reclamar al transportista.

9. No indicar la versión

El contrato debe decir «Incoterms® 2020». Las reglas Incoterms® 2020 entraron en vigor el 1 de enero de 2020 y siguen siendo la edición vigente en septiembre de 2026, sin revisión posterior publicada ni anunciada por la Cámara de Comercio Internacional. Pero las ediciones anteriores no se derogan: si el contrato no dice el año, cabe discutir si se aplican las de 2010 o las de 2000. La diferencia no es teórica, porque el seguro de CIP pasó de ICC (C) a ICC (A) entre 2010 y 2020, y DAT desapareció para convertirse en DPU.

10. Usar DDP fuera de la Unión sin análisis fiscal previo

Vender DDP a un país tercero puede generar obligaciones tributarias del vendedor en destino y exige, según el país, un importador registrado allí, garantía aduanera o representante fiscal. En la Unión, un vendedor no establecido necesita además un EORI —el número de registro e identificación de operadores económicos que asigna la aduana— y representación aduanera indirecta, que conforme al artículo 77.3 del Reglamento (UE) 952/2013, código aduanero de la Unión convierte al representante en deudor junto con aquel por cuya cuenta actúa.

Los Incoterms® en contratos de distribución

El término pactado en los primeros envíos de una relación de distribución suele quedar fijado como estándar para todos los pedidos posteriores. Cuando el volumen crece, el reparto de costes que se aceptó sin analizar pasa a tener peso en el margen. Revisar el Incoterm de los contratos de suministro estable dentro de la revisión anual de costes logísticos evita arrastrar durante años una asignación que dejó de tener sentido.

Cómo se redacta bien la cláusula

Cuatro elementos: el término de tres letras, el lugar designado con precisión —ciudad, terminal, dirección—, la versión aplicable y, si procede, la asignación expresa de los gastos que más disputas generan (THC en origen y destino, emisión del conocimiento de embarque, gastos de terminal). En las reglas del grupo C conviene designar además dos puntos distintos: el de entrega, donde pasa el riesgo, y el de destino, hasta donde el vendedor paga el transporte.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si el contrato no indica el año de la edición?

Ninguna edición deroga a la anterior, de modo que sin el año queda abierto si se aplican las reglas de 2020, las de 2010 o las de 2000. La discusión tiene consecuencias: el seguro mínimo de CIP pasó de ICC (C) a ICC (A) entre 2010 y 2020, y DAT desapareció en 2020 para convertirse en DPU.

¿Por qué no debe usarse FOB con mercancía en contenedor?

Porque el contenedor se entrega en terminal días antes del embarque y bajo FOB el riesgo no pasa al comprador hasta que la carga está a bordo. Durante ese intervalo el vendedor soporta un riesgo sobre una mercancía que ya no controla. La regla adecuada para contenedor es FCA, que sitúa la entrega en la terminal.

¿Decide el Incoterm cuándo se transmite la propiedad?

No. Las reglas Incoterms® reparten entrega, riesgo, costes y trámites aduaneros, y nada más. La transmisión de la propiedad, la ley aplicable, la jurisdicción competente y las consecuencias del incumplimiento se pactan en el contrato de compraventa; sin cláusula, se resuelven por las normas de conflicto y, en su caso, por el Convenio de Viena.

¿Qué reglas obligan a contratar seguro de la carga?

Solo dos de las once: CIF, con cobertura mínima ICC (C), y CIP, con cobertura mínima ICC (A) desde la edición 2020. En ambas la suma asegurada es el 110 % del precio del contrato. En las nueve restantes ninguna de las partes está obligada a asegurar, aunque la parte que soporta el riesgo tenga interés en hacerlo.

Abogado y consultor · Vectoris Legal · Nº 3.177 ICAT

Nota legal: La información contenida en este artículo tiene carácter divulgativo y general. No constituye asesoramiento jurídico ni puede aplicarse directamente a ningún caso concreto sin un análisis previo por parte de un abogado especialista. Si necesitas orientación sobre tu situación específica, consúltanos para obtener una opinión legal fundada en los hechos de tu caso.