Una liquidación aduanera de la AEAT se recurre en el plazo de un mes desde su notificación, por reposición o directamente en vía económico-administrativa, y después ante la jurisdicción contenciosa. El artículo 45 del CAU permite suspender su ejecución, con garantía cuando se exigen derechos.

Detrás de casi todas estas liquidaciones hay una calificación técnica revisable: una clasificación arancelaria distinta de la declarada, una valoración en aduana rechazada o la aplicación de una medida antidumping. El sistema de recursos permite discutirla en tres escalones, con plazos breves y con reglas de suspensión propias del derecho aduanero de la Unión.

El derecho de recurso del artículo 44 del CAU

Desde el 1 de mayo de 2016, el Reglamento (UE) 952/2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU), es la norma de referencia en materia aduanera en toda la Unión. El CAU regula los procedimientos de declaración, los regímenes especiales, la deuda aduanera y el derecho de recurso.

Su artículo 44 impone a los Estados miembros un sistema de recurso en dos fases: primero ante las autoridades aduaneras o ante una autoridad judicial u otro órgano designado, y después ante un órgano superior independiente. En España esas dos fases se cubren con la vía económico-administrativa y, tras ella, con la jurisdicción contencioso-administrativa. El mismo artículo reconoce el derecho de recurso a quien solicitó una decisión y no la obtuvo en plazo.

¿Qué decisiones de la aduana se pueden recurrir?

Son impugnables ante la AEAT las siguientes decisiones:

¿Conviene empezar por el recurso de reposición?

Es potestativo y previo a la vía económico-administrativa. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación, conforme a los artículos 222 y siguientes de la Ley General Tributaria. No suspende por sí solo la ejecución de la liquidación, aunque la suspensión puede pedirse aportando garantía. Si se interpone, no puede acudirse a la reclamación económico-administrativa hasta que se resuelva expresamente o se entienda desestimado por silencio.

La reclamación económico-administrativa (TEAR/TEAC)

Es la vía natural de impugnación de las liquidaciones aduaneras. El plazo es de 1 mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o a la resolución de la reposición, según el artículo 235 LGT.

El reparto entre tribunales depende de la cuantía. El Tribunal Económico-Administrativo Regional resuelve en única instancia cuando la reclamación no supera los 150.000 euros, o los 1.800.000 euros si se dirige contra bases o valoraciones. Por encima de esos importes, el TEAR resuelve en primera instancia y cabe recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Los tribunales económico-administrativos son órganos distintos de la AEAT, y su especialización en clasificación arancelaria y valoración en aduana es el motivo por el que la discusión técnica se plantea aquí con prueba documental completa.

¿Y si el tribunal económico-administrativo desestima?

Si el TEAR o el TEAC desestima la reclamación, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (para resoluciones del TEAC) o ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma (para resoluciones del TEAR). El plazo es de 2 meses desde el día siguiente a la notificación, según el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es la vía judicial plena, con práctica de prueba pericial técnica sobre clasificación arancelaria o valoración.

Suspensión de la liquidación durante el recurso: el artículo 45 CAU añade una regla propia de la materia aduanera a las generales de la LGT. La interposición del recurso no suspende por sí sola la decisión impugnada, pero las autoridades aduaneras deben suspenderla, total o parcialmente, cuando tengan razones fundadas para dudar de su conformidad con la legislación aduanera o cuando pueda causarse al interesado un daño irreparable. Si la decisión impugnada obliga a pagar derechos de importación o exportación, la suspensión se condiciona a la constitución de garantía —aval bancario, seguro de caución o depósito—, salvo que se acredite documentalmente que esa garantía provocaría al deudor graves dificultades económicas o sociales.

Preguntas frecuentes

Me han cambiado la partida arancelaria y me reclaman la diferencia. ¿Qué plazo tengo?

Un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto para el recurso de reposición (arts. 222 y ss. de la Ley 58/2003) como para la reclamación económico-administrativa (art. 235 LGT). Son plazos de caducidad: transcurridos, la liquidación queda firme y el debate técnico sobre la clasificación ya no puede plantearse por esta vía.

¿Tengo que pagar mientras recurro?

La interposición del recurso no suspende por sí sola la ejecución. El artículo 45 del CAU obliga a las autoridades aduaneras a suspenderla, total o parcialmente, cuando tengan razones fundadas para dudar de la conformidad de la decisión con la legislación aduanera o cuando pueda causarse al interesado un daño irreparable. Si se exigen derechos, la suspensión se condiciona a garantía: aval, seguro de caución o depósito.

¿Puedo evitar la garantía si no puedo constituirla?

El artículo 45 CAU permite no exigirla cuando se acredite documentalmente que constituirla provocaría al deudor graves dificultades de orden económico o social. La acreditación es documental y se examina caso por caso, de modo que conviene preparar la prueba de la situación patrimonial junto con la solicitud de suspensión, no después de que se deniegue.

¿Ante qué tribunal acaba el asunto?

Depende de la cuantía y de la instancia. El TEAR resuelve en única instancia hasta 150.000 euros, o 1.800.000 si la reclamación se dirige contra bases o valoraciones; por encima cabe alzada ante el TEAC. Después, el recurso contencioso-administrativo va a la Audiencia Nacional si resolvió el TEAC, y al Tribunal Superior de Justicia si resolvió el TEAR, en el plazo de dos meses.

Joan Soler Gordillo Abogado y consultor · Vectoris Legal · Nº 3.177 ICAT