Las reglas Incoterms® 2020 son once términos de tres letras que fijan, dentro del contrato de compraventa internacional, dónde entrega el vendedor, dónde pasa el riesgo al comprador, quién paga transporte y seguro y quién despacha la exportación y la importación. Siguen vigentes en 2026.
Las publica la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y entraron en vigor el 1 de enero de 2020. No son ley ni tratado: son reglas contractuales que las partes incorporan al contrato mediante una mención expresa como «FOB Shanghái Incoterms® 2020». «Incoterms» es una marca registrada de la CCI y el texto oficial de las once reglas lo publica la propia Cámara de Comercio Internacional.
¿Qué edición de los Incoterms® está vigente?
Incoterms® 2020 sigue siendo la edición vigente en septiembre de 2026: la CCI no ha publicado ni anunciado una revisión posterior. Citar «Incoterms® 2020» en un contrato de 2026 es lo correcto.
Ninguna edición deroga a la anterior: si las partes escriben «Incoterms® 2010», se aplican las de 2010. Por eso el contrato debe indicar siempre el año, y no solo el término de tres letras.
¿Para qué sirven exactamente?
Una regla Incoterms® define cuatro cosas:
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Entrega: cómo y dónde el vendedor cumple su obligación de poner la mercancía a disposición del comprador.
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Transmisión del riesgo: el momento desde el que el comprador soporta la pérdida o el daño de la mercancía.
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Reparto de costes: quién paga el transporte hasta cada punto, el seguro, los gastos de terminal y los tributos aduaneros.
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Trámites aduaneros y documentales: quién realiza el despacho de exportación —la declaración aduanera de salida—, quién el de importación y qué documentos debe facilitar cada parte.
Lo que no regulan: el precio y la forma de pago, la transmisión de la propiedad, la conformidad de la mercancía, las consecuencias del incumplimiento, la ley aplicable ni la jurisdicción competente. Tampoco forman parte del contrato de transporte ni de la póliza de seguro, que son contratos distintos con sus propias reglas.
Las once reglas Incoterms® 2020
Para cualquier modo de transporte
| Regla | Significado | Dónde pasa el riesgo | Transporte principal | Seguro obligatorio |
|---|---|---|---|---|
| EXW | Ex Works | Instalaciones del vendedor, sin cargar | Comprador | No |
| FCA | Free Carrier | Entrega al transportista designado por el comprador | Comprador | No |
| CPT | Carriage Paid To | Entrega al primer transportista, en origen | Vendedor, hasta destino | No |
| CIP | Carriage and Insurance Paid To | Entrega al primer transportista, en origen | Vendedor, hasta destino | Sí, mínimo ICC (A) |
| DAP | Delivered at Place | Destino convenido, sobre el vehículo y sin descargar | Vendedor | No |
| DPU | Delivered at Place Unloaded | Destino convenido, una vez descargada | Vendedor | No |
| DDP | Delivered Duty Paid | Destino convenido, despachada de importación y sin descargar | Vendedor | No |
Solo para transporte marítimo y por vías navegables interiores
| Regla | Significado | Dónde pasa el riesgo | Transporte principal | Seguro obligatorio |
|---|---|---|---|---|
| FAS | Free Alongside Ship | Al costado del buque, puerto de embarque | Comprador | No |
| FOB | Free On Board | A bordo del buque, puerto de embarque | Comprador | No |
| CFR | Cost and Freight | A bordo del buque, puerto de embarque | Vendedor, hasta destino | No |
| CIF | Cost, Insurance and Freight | A bordo del buque, puerto de embarque | Vendedor, hasta destino | Sí, mínimo ICC (C) |
El despacho de exportación corresponde al vendedor en todas las reglas salvo EXW. El de importación corresponde al comprador en todas salvo DDP. La descarga en destino es del comprador salvo en DPU, la única regla que obliga al vendedor a descargar. Cuando la operación entra o sale del territorio aduanero de la Unión, esos trámites se rigen por el Reglamento (UE) 952/2013, código aduanero de la Unión.
¿Qué cambió en la edición 2020?
El seguro de CIP. Es el cambio más importante. Hasta 2010, CIP obligaba al vendedor a una cobertura mínima ICC (C), restringida a una lista cerrada de siniestros graves. Desde 2020 el mínimo es ICC (A) o cláusulas equivalentes, es decir, la cobertura amplia de todo riesgo salvo las exclusiones expresas de la póliza. CIF no cambió: su mínimo sigue siendo ICC (C). En ambas reglas la suma asegurada debe alcanzar el 110 % del precio del contrato, en su moneda, y el vendedor debe entregar la póliza o el certificado al comprador. Las partes pueden pactar niveles distintos, pero han de hacerlo expresamente.
FCA y el conocimiento de embarque. Los apartados A6 y B6 de FCA permiten ahora acordar que el comprador ordene al porteador emitir a favor del vendedor, a costa y riesgo del comprador, un conocimiento de embarque con anotación a bordo: el documento en el que el porteador hace constar que la mercancía ha sido cargada en el buque. Con ello el vendedor puede presentarlo al banco en una operación con crédito documentario sin renunciar a entregar en terminal.
La edición 2020 renombró además DAT como DPU (Delivered at Place Unloaded), para dejar claro que el lugar de destino puede ser cualquiera y no solo una terminal.
El error más habitual: FOB con la mercancía en contenedor
FOB y CIF son las reglas más usadas en España para importar desde Asia y también las peor aplicadas. Bajo FOB el riesgo pasa cuando la mercancía está a bordo, pero el contenedor se entrega en terminal días antes: durante ese intervalo el riesgo sigue siendo del vendedor, que ya no controla la mercancía. La regla adecuada para contenedor es FCA, y CPT o CIP cuando el vendedor paga el transporte.
Regla práctica: si la mercancía viaja en contenedor, FCA en lugar de FOB. Si se embarca directamente —granel, carga rodada, carga de proyecto—, FOB sigue siendo apropiado.
¿Cómo elegir el Incoterm?
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Exportadores con poca estructura logística: FCA. Limita sus obligaciones al tramo local y le mantiene el despacho de exportación, que en la Unión solo puede presentar quien está establecido aquí. EXW, que también minimiza obligaciones, deja ese despacho a un comprador que muchas veces no puede realizarlo.
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Exportadores con capacidad logística: CPT, CIP o DAP, que dan control sobre el transporte y suelen mejorar el precio del flete.
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Importadores que quieren control: FCA o FOB, que les permiten contratar su propio transporte y seguro y conocer el importe real del flete que se suma al valor en aduana.
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Importadores sin departamento de logística: CIF o CIP, a cambio de menor control. DDP solo cuando el vendedor tenga establecimiento o representación aduanera en destino.
Preguntas frecuentes
¿Siguen vigentes los Incoterms® 2020 en 2026?
Sí. Las reglas Incoterms® 2020 entraron en vigor el 1 de enero de 2020 y en septiembre de 2026 la Cámara de Comercio Internacional no ha publicado ni anunciado una revisión posterior. Las ediciones anteriores no quedan derogadas, así que el contrato debe indicar el año: «FOB Shanghái Incoterms® 2020».
¿Qué reglas Incoterms® obligan a contratar seguro?
Solo dos de las once. CIF impone al vendedor una cobertura mínima ICC (C), restringida a una lista cerrada de siniestros graves. CIP impone, desde 2020, una cobertura mínima ICC (A), de todo riesgo salvo exclusiones expresas. En ambas la suma asegurada es el 110 % del precio del contrato, en su misma moneda.
¿Deciden los Incoterms® quién paga el IVA de importación?
Determinan quién realiza el despacho de importación, y con ello quién figura como importador y soporta la cuota: el comprador en diez de las once reglas y el vendedor solo en DDP. La regla fiscal que decide la deducción es la de cada país, no el Incoterm. Por eso vender DDP sin establecimiento en destino deja el IVA sin deducir.
¿Qué pasa si el contrato solo dice «FOB» sin lugar ni año?
La regla queda incompleta. Sin el puerto designado no puede determinarse dónde se entrega ni dónde pasa el riesgo, y sin el año cabe discutir qué edición se aplica. La cláusula correcta reúne cuatro elementos: el término de tres letras, el lugar designado con precisión, la edición y el reparto expreso de los gastos de terminal.
Abogado y consultor · Vectoris Legal · Nº 3.177 ICAT
Nota legal: La información contenida en este artículo tiene carácter divulgativo y general. No constituye asesoramiento jurídico ni puede aplicarse directamente a ningún caso concreto sin un análisis previo por parte de un abogado especialista. Si necesitas orientación sobre tu situación específica, consúltanos para obtener una opinión legal fundada en los hechos de tu caso.