En el transporte por carretera el porte vence a los 30 días naturales y el pacto no puede superar los 60 (art. 4 de la Ley 3/2004). El retraso devenga el 10,40% de interés en el segundo semestre de 2026, 40 euros por factura y sanción de la LOTT.

La morosidad en el transporte se combate por dos vías simultáneas: la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales —que transpuso en su día la Directiva 2000/35/CE y que hoy incorpora la Directiva 2011/7/UE— y el régimen sancionador de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

¿Cuál es el plazo máximo de pago en el transporte?

El artículo 4 de la Ley 3/2004 fija, a falta de pacto, un plazo de 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación del servicio. Las partes pueden ampliarlo por acuerdo expreso, pero el tope legal es de 60 días naturales, y ese límite no es disponible: no cabe pactar un plazo superior ni fraccionar el cómputo para superarlo. Esta regla vale para todas las mercancías, no solo para unas cuantas.

El plazo de 30 días que suele atribuirse a los productos perecederos tiene otro origen: la disposición adicional primera de la Ley 15/2010, que fija en 30 días el aplazamiento máximo de los productos de alimentación frescos y perecederos, y a la que remite el artículo 9.1.d) de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

En el contrato de transporte rige además el artículo 41 de la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías (LCTTM): el obligado al pago incurre en mora a los 30 días en los términos de la Ley 3/2004 y, si la fecha de recepción de la factura es incierta o el pagador practica autofacturación, el cómputo arranca desde la entrega en destino. Ese mismo artículo declara ineficaces los pactos en contrario abusivos para el porteador o impuestos en condiciones generales aceptadas en bloque.

¿Qué intereses se cobran cuando el cliente paga tarde?

Vencido el plazo sin pago, el acreedor tiene derecho a intereses de demora sin necesidad de aviso de vencimiento ni de intimación (arts. 5 y 6 de la Ley 3/2004). El interés legal de demora comercial es el tipo que el porteador puede cobrar sin pactarlo en el contrato: el aplicado por el BCE a su operación principal de financiación más ocho puntos porcentuales (art. 7) y el Tesoro lo publica cada semestre en el BOE.

Para el segundo semestre de 2026, el tipo de referencia del BCE es del 2,40% y el interés legal de demora comercial queda en el 10,40% anual (Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro). El dato se revisa el 11 de enero de 2027.

¿Cuándo se cobran los 40 euros por factura impagada?

El artículo 8 de la Ley 3/2004 añade una compensación fija de 40 euros por cada factura pagada fuera de plazo, para cubrir los costes de cobro. Se devenga de forma automática, sin prueba de daño, y es compatible con la reclamación de los costes de cobro que excedan de esa cantidad.

Ejemplo: 20 facturas de 1.500 € (30.000 € de principal) con 90 días de retraso, al 10,40% vigente en el segundo semestre de 2026, generan 769,32 € de intereses. Sumada la compensación fija (20 × 40 € = 800 €), la reclamación asciende a 31.569,32 €.

¿Qué multa impone la LOTT al cargador que paga fuera de plazo?

Desde la Ley 13/2021, de 1 de octubre, incumplir el límite máximo legal de pago del artículo 4 de la Ley 3/2004 en el transporte de mercancías por carretera es infracción tipificada en la LOTT:

Las cuantías las fija el artículo 143.1 LOTT: las infracciones leves se sancionan con multa de 100 a 400 euros, las graves de 401 a 1.000 euros y las muy graves de 1.001 a 6.000 euros. En la morosidad, además, el tramo se escalona según el precio del transporte impagado: de 1.001 a 2.000 euros si está entre 3.001 y 4.000 (art. 143.1.g), de 2.001 a 4.000 si está entre 4.001 y 6.000 (art. 143.1.h) y de 4.001 a 6.000 si supera los 6.000 euros (art. 143.1.i). La reincidencia en los 12 meses anteriores eleva la multa a 6.001 a 18.000 euros, y puede alcanzar los 30.000 euros cuando la conducta afecte significativamente a la capacidad y solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago (art. 143.1.j). La vía administrativa es independiente de la civil: el transportista puede denunciar ante la Inspección de Transporte Terrestre y reclamar en paralelo el cobro ante la Junta Arbitral del Transporte.

Qué cambia con la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, en vigor desde el 5 de diciembre de 2025, modifica la LOTT en su disposición final cuarta y crea un régimen sancionador propio en su título VIII (arts. 103 a 110), distinto del de la LOTT. Su título VI impone que el documento de control administrativo sea exclusivamente electrónico desde el 19 de octubre de 2026, con las características que fija la Resolución de 5 de junio de 2026. Para quien reclama impagos, la prueba documental de cada porte pasa a estar en formato electrónico.

¿Puedo dejar de transportar si el cliente no paga?

Continuar transportando sin cobrar aumenta la exposición al riesgo sin ninguna garantía adicional. El orden de actuación es:

Esa documentación es la que permite acreditar, si el cliente alega perjuicios por el corte, que la suspensión fue consecuencia del impago y no de un incumplimiento del transportista.

Preguntas frecuentes

¿Es válida una cláusula que fija el pago a 90 días?

No en cuanto al exceso. El artículo 4 de la Ley 3/2004 permite ampliar por acuerdo el plazo de 30 días hasta un máximo de 60 días naturales, y ese tope no es disponible para las partes. La cláusula que fija 90 o 120 días es ineficaz en lo que supera los 60 y, además, superar el límite legal está tipificado como infracción en la LOTT.

¿Desde cuándo corren los intereses si la fecha de la factura es discutible?

El artículo 41 de la LCTTM resuelve el problema: cuando la fecha de recepción de la factura es incierta o el pagador practica autofacturación, el plazo se cuenta desde la entrega de la mercancía en destino. Los intereses se devengan de forma automática al vencimiento, sin requerimiento previo, conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley 3/2004.

¿Responde la aseguradora del transportista si el cargador no paga el flete?

No. El seguro de responsabilidad civil del porteador cubre la responsabilidad por pérdida, avería o retraso de la mercancía, no el impago del precio del transporte. Frente a la morosidad las vías son la reclamación del principal con sus intereses y los 40 euros del artículo 8 de la Ley 3/2004, y la denuncia ante la Inspección de Transporte Terrestre.

¿Cuánto tiempo hay para reclamar el precio del transporte?

Un año desde cada factura, conforme al artículo 79 de la LCTTM, ampliado a dos años cuando la acción deriva de dolo o de infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido. La reclamación escrita al deudor suspende ese plazo, que se reanuda cuando el reclamado la rechaza por escrito y devuelve la documentación aportada.