Qué se trabaja
El curso sigue el orden de una operación real. Empieza por la due diligence sobre los dos registros que existen: la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles, donde constan titularidad, hipotecas y cargas, y el Registro de Buques y Empresas Navieras, de naturaleza administrativa y gestionado por las Capitanías Marítimas, con lista sexta para la explotación lucrativa y lista séptima para el uso particular.
Se analiza el Memorandum of Agreement de MYBA como contrato de compraventa: declaraciones del vendedor, depósito en cuenta de garantía, inspección en seco y prueba de mar, condiciones de aceptación o rechazo y protocolo de entrega y aceptación. La ley aplicable se determina por el artículo 4.1.a) del Reglamento (CE) 593/2008, Roma I, que remite a la de la residencia habitual del vendedor.
Para la inscripción se trabaja el artículo 73 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, que admite escritura pública, póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, resolución judicial firme o documento administrativo, y el artículo 77, sobre inoponibilidad frente a tercero de lo no inscrito. La financiación se cubre con la hipoteca naval del artículo 128 LNM, que admite escritura pública, póliza intervenida por notario o documento privado.
El bloque fiscal parte del artículo 66.1 de la Ley 38/1992, que exime del impuesto de matriculación a las embarcaciones afectas efectiva y exclusivamente al alquiler, sin límite de eslora desde la Ley 16/2013, con pérdida de la exención por uso propio del armador. En IVA se trata el estatuto de IVA pagado en la Unión: Canarias está excluida del territorio IVA de la Unión, de modo que despachar allí no otorga ese estatuto y la entrada posterior en la Península es importación al 21 %.
A quién va dirigido
Compradores y vendedores de yates, sociedades patrimoniales propietarias, brokers y gestorías náuticas, entidades financiadoras, aseguradores del ramo y abogados y asesores fiscales.
No se exige formación jurídica previa. Se trabaja sobre notas registrales, el formulario MYBA y supuestos de cargas ocultas.
Por qué importa
Un yate puede llegar a la mesa con hipoteca inscrita, con una lista administrativa que no corresponde al uso previsto o con un historial fiscal que no acredita el estatuto de IVA pagado en la Unión. Cada situación se detecta antes de firmar y se resuelve con una cláusula distinta.
El REBECA excluye las embarcaciones de recreo y exige buque mercantil de 100 GT, de modo que queda cerrado para un yate de recreo. Partir de ahí evita construir la operación sobre un régimen inaplicable.
Programa
- Due diligence registral: Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles y Registro de Buques y Empresas Navieras
- El Memorandum of Agreement de MYBA: depósito, inspección, prueba de mar y entrega
- Ley aplicable: art. 4.1.a) del Reglamento Roma I y residencia habitual del vendedor
- Inscripción de la titularidad: art. 73 LNM e inoponibilidad del art. 77 LNM
- Hipoteca naval del art. 128 LNM y financiación de la adquisición
- Fiscalidad: impuesto de matriculación del art. 66.1 de la Ley 38/1992, IVA pagado en la Unión y Canarias
Solicitar información sobre esta formación
Dinos cuántas personas la harían y en qué fechas, y te enviamos una propuesta.
Pedir propuesta → Nuestro servicio en esta área →