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Formación · Náutica y yates

Compraventa de yates: aspectos legales y fiscales

El Memorandum of Agreement de MYBA es el contrato de compraventa de yate. El artículo 73 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima exige escritura pública, póliza intervenida, resolución judicial firme o documento administrativo para inscribir la titularidad. El curso recorre la operación completa, de la due diligence al registro.

Duración: Desde 2 horas Modalidad: Online o presencial Ver todas las formaciones →

Qué se trabaja

El curso sigue el orden de una operación real. Empieza por la due diligence sobre los dos registros que existen: la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles, donde constan titularidad, hipotecas y cargas, y el Registro de Buques y Empresas Navieras, de naturaleza administrativa y gestionado por las Capitanías Marítimas, con lista sexta para la explotación lucrativa y lista séptima para el uso particular.

Se analiza el Memorandum of Agreement de MYBA como contrato de compraventa: declaraciones del vendedor, depósito en cuenta de garantía, inspección en seco y prueba de mar, condiciones de aceptación o rechazo y protocolo de entrega y aceptación. La ley aplicable se determina por el artículo 4.1.a) del Reglamento (CE) 593/2008, Roma I, que remite a la de la residencia habitual del vendedor.

Para la inscripción se trabaja el artículo 73 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, que admite escritura pública, póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, resolución judicial firme o documento administrativo, y el artículo 77, sobre inoponibilidad frente a tercero de lo no inscrito. La financiación se cubre con la hipoteca naval del artículo 128 LNM, que admite escritura pública, póliza intervenida por notario o documento privado.

El bloque fiscal parte del artículo 66.1 de la Ley 38/1992, que exime del impuesto de matriculación a las embarcaciones afectas efectiva y exclusivamente al alquiler, sin límite de eslora desde la Ley 16/2013, con pérdida de la exención por uso propio del armador. En IVA se trata el estatuto de IVA pagado en la Unión: Canarias está excluida del territorio IVA de la Unión, de modo que despachar allí no otorga ese estatuto y la entrada posterior en la Península es importación al 21 %.

A quién va dirigido

Compradores y vendedores de yates, sociedades patrimoniales propietarias, brokers y gestorías náuticas, entidades financiadoras, aseguradores del ramo y abogados y asesores fiscales.

No se exige formación jurídica previa. Se trabaja sobre notas registrales, el formulario MYBA y supuestos de cargas ocultas.

Por qué importa

Un yate puede llegar a la mesa con hipoteca inscrita, con una lista administrativa que no corresponde al uso previsto o con un historial fiscal que no acredita el estatuto de IVA pagado en la Unión. Cada situación se detecta antes de firmar y se resuelve con una cláusula distinta.

El REBECA excluye las embarcaciones de recreo y exige buque mercantil de 100 GT, de modo que queda cerrado para un yate de recreo. Partir de ahí evita construir la operación sobre un régimen inaplicable.

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