Qué se trabaja
El artículo 5 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías obliga a los transitarios, agencias de transporte y demás intermediarios a contratar en nombre propio. Quien lo hace asume la posición de porteador frente a su cliente y responde como tal, aunque subcontrate la ejecución material. El curso parte de esa regla y descarta la construcción del intermediario como comisionista que actúa en nombre ajeno.
Se revisa la figura del operador de transporte y la autorización del artículo 119 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se trabaja el clausulado contractual: objeto y alcance del servicio, subcontratación, precio y revisión, seguro exigido, duración y terminación. Se analizan las Model Rules for Freight Forwarding Services de FIATA, publicadas en 1996 y revisadas el 3 de octubre de 2019, y cómo se incorporan a la relación.
Un bloque se dedica a los acuerdos de nivel de servicio: indicadores medibles, penalizaciones por incumplimiento y su relación con la indemnización legal. Se contrasta con el artículo 46 LCTTM, imperativo frente a la reducción de la responsabilidad del porteador, mientras el artículo 3 se rubrica «Naturaleza dispositiva». El último bloque trata la acción directa del porteador efectivo de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2013 y su efecto sobre el cargador contractual.
A quién va dirigido
Dirección y mandos intermedios de operadores logísticos y empresas transitarias, responsables de compras de transporte en cargadores industriales, personal de tráfico y de administración que tramita reclamaciones, y abogados de empresa del sector.
No se exige formación jurídica previa. Se trabaja sobre contratos y condiciones generales aportados por los asistentes cuando así se acuerda.
Por qué importa
Un intermediario que cree haber contratado en nombre de su cliente responde igualmente como porteador, con las obligaciones y los límites de ese régimen. De ello dependen la legitimación en una reclamación, el alcance de la cobertura del seguro contratado y la repercusión frente al subcontratista.
Los acuerdos de nivel de servicio conviven con límites legales de indemnización. Saber qué penalización se acumula a la indemnización y cuál choca con una norma imperativa condiciona cómo se redacta el contrato y cómo se discute después un incumplimiento.
Programa
- El art. 5 LCTTM: contratación en nombre propio y asunción de la posición de porteador
- Operador de transporte y autorización del art. 119 LOTT
- Las Model Rules for Freight Forwarding Services de FIATA (1996, rev. 3-10-2019) y su incorporación
- Clausulado del contrato logístico: alcance, subcontratación, precio, seguro y terminación
- Acuerdos de nivel de servicio: indicadores, penalizaciones y límites de los arts. 3, 46 y 57 LCTTM
- Acción directa del porteador efectivo: disposición adicional sexta de la Ley 9/2013
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