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Formación · Logística

Seguro de mercancías en la cadena logística: coberturas, exclusiones y siniestros

La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro da siete días para comunicar el siniestro al asegurador, salvo plazo más amplio en la póliza. El curso trabaja las Institute Cargo Clauses 2009 en sus formas A, B y C, la forma ICC (Air) y la relación entre cobertura y límite del porteador.

Duración: Desde 2 horas Modalidad: Online o presencial Ver todas las formaciones →

Qué se trabaja

El curso separa dos capas que se confunden en la práctica: el seguro de mercancías, que cubre el valor de la carga frente a su propietario, y la responsabilidad del porteador, limitada por el régimen de cada modo. La primera se rige por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, cuyo artículo 16 obliga a comunicar el siniestro en el plazo máximo de siete días desde que se conoce, salvo que la póliza fije uno mayor.

Se estudian las Institute Cargo Clauses 2009 en sus tres formas. La A cubre todo riesgo salvo exclusión; la B y la C enumeran riesgos cubiertos y reducen progresivamente el alcance. Se recorren las exclusiones habituales: embalaje insuficiente, vicio propio de la mercancía, demora, insolvencia del transportista y falta de navegabilidad. Para el modo aéreo se trabaja la forma ICC (Air), cuya cláusula 6.1.4 da 30 días desde la descarga.

Un bloque fija los límites del porteador y su conversión, con el DEG a 1,182 € según el FMI a 8 de septiembre de 2026: CMR, 8,33 DEG/kg, unos 9,85 €/kg; Reglas de La Haya-Visby, 666,67 DEG por bulto o 2 DEG/kg, unos 788 € o 2,36 €/kg; Convenio de Montreal, 26 DEG/kg desde el 28 de diciembre de 2024, unos 30,73 €/kg; y el artículo 57 LCTTM, un tercio del IPREM diario por kilogramo, 6,67 €/kg. El último bloque trata la subrogación del asegurador y la acción de repetición contra el porteador.

A quién va dirigido

Responsables de logística y de compras de transporte, personal de administración que declara siniestros, mediadores de seguros y corredurías con cartera de transporte, tramitadores de siniestros y abogados de empresa.

No se exige formación jurídica previa. Se trabaja sobre pólizas y clausulados reales, con cálculo de indemnizaciones en supuestos concretos.

Por qué importa

La diferencia entre el valor de la mercancía y el límite legal del porteador es la cifra que el seguro cubre o deja al descubierto. En una expedición aérea de carga ligera y alto valor, el límite de 26 DEG/kg deja fuera una parte considerable del valor declarado.

Los plazos de comunicación son cortos y distintos según la póliza y el modo. Un siniestro declarado tarde o documentado sin los soportes que exige el clausulado llega a la tramitación en peores condiciones.

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