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Formación · Derecho marítimo

Conocimiento de embarque (B/L): emisión, endoso y responsabilidad del porteador

El curso trabaja la emisión, circulación y reclamación del conocimiento de embarque. Se dirige a transitarios, consignatarios, cargadores, aseguradores y abogados. La Ley 14/2014 de Navegación Marítima lo regula en los artículos 246 a 266: el documento en papel en los artículos 246 a 261 y el electrónico en los artículos 262 a 266.

Duración: Desde 2 horas Modalidad: Online o presencial Ver todas las formaciones →

Qué se trabaja

El conocimiento de embarque cumple tres funciones: recibo de la carga, prueba del contrato y título representativo de la mercancía. Los artículos 246 a 266 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima lo regulan, con el documento en papel en los artículos 246 a 261 y el documento electrónico en los artículos 262 a 266.

El curso recorre la emisión y el contenido obligatorio, los tipos de documento, el endoso y la legitimación del tenedor, las reservas del porteador y su valor probatorio, y la entrega de la mercancía sin presentación del original.

Un módulo se dedica a la carta de garantía, el documento con el que el cargador obtiene un B/L limpio asumiendo la indemnidad del porteador. El artículo 261 LNM la regula: es válida entre cargador y porteador, inoponible al tercero tenedor del conocimiento, y decae cuando hay ánimo de defraudar. Se trabaja su redacción y sus límites.

El bloque de responsabilidad aplica las Reglas de La Haya-Visby, con el límite de 666,67 DEG por bulto o 2 DEG por kilo, el que resulte mayor, según el Protocolo de 1979 que modifica el Convenio de 1924. Con el DEG a 1,182 euros (FMI, 8 de septiembre de 2026), son 788 euros por bulto o 2,36 euros por kilo. El artículo X del Convenio prevé tres criterios alternativos de aplicación. La acción prescribe al año, y la STS 173/2026, de 5 de febrero, del Pleno de la Sala Primera (ECLI:ES:TS:2026:341), fija la naturaleza de ese plazo.

Las Reglas de Rotterdam se explican como texto no vigente: cinco ratificaciones de las veinte que exige su entrada en vigor.

A quién va dirigido

Transitarios y operadores logísticos que emiten documento propio. Consignatarios de buques. Departamentos de tráfico marítimo de cargadores e importadores. Aseguradores de carga y comisarios de averías. Abogados que reclaman o defienden daños, faltas y retrasos en transporte marítimo.

Por qué importa

El documento decide la posición de cada parte. Quién puede reclamar, contra quién, con qué límite y en qué plazo depende de lo que diga el conocimiento y de quién lo tenga en la mano.

La protesta por avería tiene plazo propio: tres días laborables, con aviso el día laborable siguiente cuando el daño es aparente, conforme al artículo 285 LNM. Perderlo cambia la carga de la prueba.

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