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Formación · Derecho marítimo

Embargo preventivo de buque en España: procedimiento, estrategia y defensa

El curso trabaja el embargo preventivo de buque en España, regulado en los artículos 470 a 479 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima y en el Convenio de 1999, vigente en España desde el 14 de septiembre de 2011. Se dirige a quien solicita la medida y a quien la defiende.

Duración: Desde 2 horas Modalidad: Online o presencial Ver todas las formaciones →

Qué se trabaja

El embargo preventivo de buque se regula en los artículos 470 a 479 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y en el Convenio internacional sobre el embargo preventivo de buques de 1999, en vigor en España desde el 14 de septiembre de 2011.

El punto de partida es el crédito marítimo. El artículo 1 del Convenio contiene una lista tasada, y solo un crédito incluido en ella abre la vía del embargo. El curso trabaja la calificación del crédito, que es donde se decide la solicitud.

Siguen las reglas procesales: competencia y fuero conforme al artículo 471 LNM, contenido del escrito, documentación y prueba del crédito, y la caución que exige el artículo 472 LNM. Se practica el cálculo y las formas de prestación.

El bloque de defensa se trabaja desde la posición del armador: oposición, sustitución de la medida por garantía, levantamiento, y reclamación de daños por embargo injustificado. Se incluyen las cartas de garantía de club P&I y su aceptación.

Se cierra con las figuras conexas: privilegios marítimos del artículo 125 LNM, hipoteca naval de los artículos 126 a 144, y venta forzosa de los artículos 480 a 486, que fija el destino del buque y la purga de cargas.

A quién va dirigido

Armadores, gestores navales y sus aseguradores. Clubs P&I y corresponsales. Suministradores de combustible, astilleros, consignatarios, tripulantes y acreedores por daños. Abogados y procuradores que solicitan o combaten la medida. Peritos tasadores de buque.

Por qué importa

El buque se mueve. La ventana de actuación la marca la escala, y la documentación debe estar completa antes de que el buque atraque. La calificación del crédito, el órgano competente y el importe de la caución se preparan con antelación.

Del otro lado, el armador afronta un buque inmovilizado con costes de estancia, tripulación y contratos de fletamento en curso. La vía ordinaria es sustituir el embargo por garantía suficiente, y la discusión se traslada al importe y al emisor.

El curso usa autos y escritos reales anonimizados de juzgados mercantiles de puertos españoles, con el texto del Convenio y de la LNM delante.

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