Qué se trabaja
El embargo preventivo de buque se regula en los artículos 470 a 479 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y en el Convenio internacional sobre el embargo preventivo de buques de 1999, en vigor en España desde el 14 de septiembre de 2011.
El punto de partida es el crédito marítimo. El artículo 1 del Convenio contiene una lista tasada, y solo un crédito incluido en ella abre la vía del embargo. El curso trabaja la calificación del crédito, que es donde se decide la solicitud.
Siguen las reglas procesales: competencia y fuero conforme al artículo 471 LNM, contenido del escrito, documentación y prueba del crédito, y la caución que exige el artículo 472 LNM. Se practica el cálculo y las formas de prestación.
El bloque de defensa se trabaja desde la posición del armador: oposición, sustitución de la medida por garantía, levantamiento, y reclamación de daños por embargo injustificado. Se incluyen las cartas de garantía de club P&I y su aceptación.
Se cierra con las figuras conexas: privilegios marítimos del artículo 125 LNM, hipoteca naval de los artículos 126 a 144, y venta forzosa de los artículos 480 a 486, que fija el destino del buque y la purga de cargas.
A quién va dirigido
Armadores, gestores navales y sus aseguradores. Clubs P&I y corresponsales. Suministradores de combustible, astilleros, consignatarios, tripulantes y acreedores por daños. Abogados y procuradores que solicitan o combaten la medida. Peritos tasadores de buque.
Por qué importa
El buque se mueve. La ventana de actuación la marca la escala, y la documentación debe estar completa antes de que el buque atraque. La calificación del crédito, el órgano competente y el importe de la caución se preparan con antelación.
Del otro lado, el armador afronta un buque inmovilizado con costes de estancia, tripulación y contratos de fletamento en curso. La vía ordinaria es sustituir el embargo por garantía suficiente, y la discusión se traslada al importe y al emisor.
El curso usa autos y escritos reales anonimizados de juzgados mercantiles de puertos españoles, con el texto del Convenio y de la LNM delante.
Programa
- Créditos marítimos: lista tasada del art. 1 del Convenio de 1999 y calificación
- Competencia y fuero (art. 471 LNM); solicitud, documentación y prueba
- Caución del art. 472 LNM: cálculo, formas de prestación y discusión del importe
- Defensa del armador: oposición, sustitución por garantía y levantamiento
- Garantías de club P&I y daños por embargo injustificado
- Privilegios marítimos, hipoteca naval y venta forzosa (arts. 125-144 y 480-486 LNM)
Solicitar información sobre esta formación
Dinos cuántas personas la harían y en qué fechas, y te enviamos una propuesta.
Pedir propuesta → Nuestro servicio en esta área →