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Formación · Transporte terrestre

Reclamación de fletes impagados: procedimientos y plazos

Cobrar un flete vencido tiene una secuencia: requerimiento, intento de acuerdo y vía judicial o arbitral. El curso recorre las tres con sus plazos. El pago vence a los 30 días a falta de pacto, con un máximo de 60 por pacto expreso (artículo 4 de la Ley 3/2004). Para crédito, administración y departamento legal.

Duración: Desde 2 horas Modalidad: Online o presencial Ver todas las formaciones →

Qué se trabaja

El punto de partida es el vencimiento. El artículo 4 de la Ley 3/2004 (medidas de lucha contra la morosidad) fija el pago en 30 días a falta de pacto y permite llegar a 60 por pacto expreso, sin más margen. El artículo 41 de la LCTTM (Ley 15/2009) regula el precio del transporte y su obligado al pago. Los artículos 5 y 7 de la Ley 3/2004 devengan el interés de demora de forma automática desde el vencimiento, sin requerimiento: 10,40 por ciento en el segundo semestre de 2026. El artículo 8 añade 40 euros de costes de cobro.

El impago tiene además consecuencia administrativa. Tras la Ley 13/2021, pagar fuera de plazo es infracción muy grave cuando el precio del transporte supera 3.000 euros (artículo 140.40 de la LOTT, Ley 16/1987) y grave cuando no lo supera (artículo 141.26).

Antes de demandar hay que intentar un acuerdo. Desde el 3 de abril de 2025, el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar un MASC (medio adecuado de solución de controversias) como requisito de procedibilidad, y el proceso monitorio no está exceptuado.

Las vías de cobro se trabajan en paralelo. El proceso monitorio de los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin límite de cuantía. El juicio verbal hasta 15.000 euros y el ordinario por encima. La Junta Arbitral del Transporte, con presunción de sometimiento hasta 15.000 euros salvo manifestación expresa en contrario anterior al transporte (artículo 38.1 de la LOTT). Y la acción directa del porteador efectivo contra el cargador principal, de la disposición adicional sexta de la Ley 9/2013, interpretada por la STS 882/2025, de 3 de junio (ECLI:ES:TS:2025:2717).

A quién va dirigido

Responsables de crédito y cobro de empresas de transporte. Administración y facturación de flotas y de operadores logísticos. Transitarios que pagan a porteadores efectivos y facturan al cargador. Departamentos legales que deciden entre monitorio y Junta Arbitral. Gerentes de pymes de transporte que gestionan su propia cartera.

Por qué importa

Un pacto de pago a 90 días es nulo en lo que exceda de 60 (artículo 4 de la Ley 3/2004). Sobre 50.000 euros vencidos, el interés del 10,40 por ciento genera 5.200 euros al año, más los 40 euros del artículo 8. La acción prescribe al año (artículo 79 de la LCTTM). Demandar sin acreditar el intento de acuerdo del artículo 5 de la LO 1/2025 expone la demanda a inadmisión.

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